REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, veintisesis (26) de marzo de 2009
198 ° y 149 °

ASUNTO: SP01-L-2009-000109

PARTE DEMANDANTE: SILVIA VIOLETA RODRIGUEZ RINCONES, identificada con la cédula Nro.17.888.419.
APODERADO JUDICIAL: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, Procurador de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 1995 C.A.,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLOON Y CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros.48.637 y 137.792
En el día de doy, veintiseis (26) de marzo de 2009, siendo las 9:30 de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadana SILVIA VIOLETA RODRIGUEZ RINCONES, identificada con la cédula Nro.17.888.419, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, Procuradora de Trabajadores, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.66.900 y por la parte demandada los copaoderados judiciales abogados JOSE MELECIO ALVAREZ MOGOLLOON Y CARLA KATHERINE MEDINA ALVAREZ, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros.48.637 y 137.792, representación que se acredita en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, el día 25 de marzo de 2009, bajo el Nro. 84, tomo 52 de los correspondientes libros, el cual se comprometen a consignar el día lunes 30 de marzo de 2009. Seguidamente ambas partes, a los fines de dar por terminada la presente causa, realizaron el siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece la suma única de UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.1.232,oo), pagaderos el día lunes 30 de marzo de 2009, a la una de la tarde, en la sede del Circuito Laboral, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Seguidamente el Tribunal, visto el acuerdo realizado entre las partes LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas

La parte Actora, La parte Demandada,





La Secretaria,

Abog. Teresa Mercado.