REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000117.

PARTE ACTORA: MARIA ROSA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-82.363.422.
ABOGADO DEL ACTOR: NELLY CASTAÑEDA, inscrita bajo el IPSA N°: 97.697.
PARTE DEMANDADA: TEATROS DE PORTUGUESA SRL.
ABOGADO DEL DEMANDADO: MARIA C. MONCADA, con IPSA Nro: 122.776.
MOTIVO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN.

En el día de hoy, Lunes (30) de Marzo de 2009, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora MARIA ROSA MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nro: E-82.363.422 y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados: la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, y procedió a explicarles a las mismas el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a el abogado de la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la trabajadora que reciba la cantidad de CATORCE MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.070,00), lo cual le será cancelado en 4 pagos por Bs.3.517,50 cada uno, ante este Tribunal; un primer pago en fecha de 30-04-2009, un segundo pago que será cancelado en fecha 29-05-2009, otro para el 26-06-2009 y un último pago para el 30-07-2009. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago por sus beneficios de Alimentación.