REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000734.

PARTE ACTORA: DAYANA DEL CARMEN MORA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.958.684.
APODERADO DEL ACTOR: ADRIANA RODRIGUEZ M., bajo el IPSA Nro: 97.951.
PARTE DEMANDADA: COMUNICACIONES TELEFONICAS PIRINEOS C.A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JOHN H. ARELLANO, con IPSA Nros: 89.125.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves (26) de Marzo de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30am), fecha y hora fijada por este Tribunal, y presente los apoderados de las partes en este proceso, se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado a saber el abogado de la actora: ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo número 97.951, y se hizo presente por la parte demandada el abogado JOHN ARELLANO, inscrito en el IPSA bajo los Nro.89.125, dándose inicio a la misma se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte demandante, reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.000,00), que será pagado ante este Tribunal, en fecha 15 de Abril de 2009 para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se instó a la parte actora a considerar dicha cantidad para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; la parte actora declara estar conforme con lo propuesto, se señala que no resta monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda.