REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
198 ° y 150 °


ASUNTO: SP01-L-2009-000065.

PARTE ACTORA: ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ titular de la cédula de identidad N° V-5.666.220.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS OSTOS CHACON, inscrito en el IPSA bajo el Nro.129.689.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOALES.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de Marzo de 2009, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día diecisiete (17) de Marzo de 2009, a las 10:30 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Declarada como fue, en fecha 17 de Marzo 2009 por este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la Admisión de los Hechos ajustada al derecho, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana ROSA JACQUELINE BELLO ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.666.220, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO JESUS ENRIQUE LOSSADA (IUJEL), por Prestaciones Sociales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-11-1997.
Fecha de Egreso: 31-08-2007.
Duración de la relación laboral: 09 años, 10 meses.
Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: Indemnización por Antigüedad:
La Antigüedad del 01/11/1997 al 31/08/2007, equivale a un total de Bs. 11.723,30.

SEGUNDO: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas: desde el período 1997 al 2007, a razón de Bs. 3,22, lo cual es igual a un total de Bs. 608.58.

TERCERO: Por el Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado: equivale a un total Bs. 357,42.

CUARTO: Utilidades y Utilidades Fraccionadas: 10 días, a razón de Bs. 3,22 lo cual equivale a un total igual a Bs. 32,20.

QUINTO: Cumplimiento de la Ley de Alimentación: desde el período 1999 hasta agosto de 2007, lo cual equivale a un total de Bs. 4.122,88.

SEXTO: Se condena al demandado a pagar el monto total de Bs. 16.844,38 lo que equivale al realizar la conversión monetaria a DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (BS.F. 16.844,38)

SEPTIMO: En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicará el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que respecta a los intereses de mora y a la indexación, para lo cual se nombraría a un experto contable.

OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.

LA SECRETARIA
Abg. TERESA MERCADO.
Exp.SPO1-L-2009-000065