REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2008-002870

Parte Actora: DULCE MARIA PEREZ VIUDA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.017.042, representada en juicio por el abogado Alfredo Aguilar Montaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.573.

Parte Demandada: MIRIAN ISABEL BUSTAMANTE DE MEDINA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-1.068.981, sin representación en juicio.

Motivo: Cumplimiento de Contrato Arrendaticio.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado el mismo a este Tribunal, en fecha 1 de diciembre de 2008, y recibido por ante este Juzgado en esa misma fecha.

En fecha 10 de diciembre del 2008, este Tribunal admitió la demanda, por el trámite del procedimiento breve.

En fecha 07 de enero de 2009, se abrió el cuaderno de medidas, y mediante decisión, se declaró la improcedencia en derecho de decretar la cautelar peticionada por la actora.

En fecha 10 de marzo de 2009, compareció por ante este Juzgado el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y tomando en consideración que el abogado actor, Alfredo Aguilar Montaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.573, profesional del derecho que en nombre de la demandante, presenta el desistimiento del procedimiento, le fue conferida expresa facultad apara “desistir”, según consta de poder que riela a los autos, a los folios 9 y 10, ambos inclusive, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento, presentado por el abogado actor, Alfredo Aguilar Montaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.573, profesional del derecho a quien le fue conferida expresa facultad para “desistir”, según consta de poder que riela a los autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 16 de marzo de 2009.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS

En esta misma fecha siendo las 9:54 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


JACQUELIN DEL VALLE RIVAS