REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de marzo de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º




N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005654
PARTE ACTORA: HILDA VILLANUEVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYOLGA GIRAN CORTEZ, ANA SUAREZ, LUIS RAFAEL GARCÍA, ANIBAL ALFREDO MEJIA ZAMBRANO, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, ANA MERCEDES BRIÑEZ ROMERO, MARIANA ALZAMORA PAUCAR
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES EX, S.A (CONEX)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEÑA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de marzo de 2009 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada MARYOLGA GIRAN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.220, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana HILDA VILLANUEVA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.766.894, representación que consta en las actas procesales, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada ELIZABETH PEÑA inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCCIONES EX, S.A (CONEX), carácter que consta en autos, las cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la extrabajadora la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs.F 15.000,00) mediante cheque a su nombre, en fecha 04 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este circuito Laboral, por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la representación judicial de la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por los conceptos de diferencia de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación laboral que los unió, y en consecuencia ambas partes se dan un total y definitivo finiquito. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por la extrabajadora. En este estado se hace entrega a las partes de los escritos probatorios y sus respectivos anexos.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderada Judicial de la Parte actora




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario