ACTAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
198º y 150º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000142
PARTE ACTORA: JEANPIERO LARA SOBRAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOSA MORENO KARLA SILENY
PARTE DEMANDADA: GRAMO GOURMET COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRAMO GOURMET COMPAÑIA ANONIMA y JEANPIERO LARA SOBRAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora del Trabajo KARLASILENY SOSA, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.375, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JEAN PIERO LARA SOBRAL, titular de la Cédula de Identidad No 16.410.742, plenamente identificada en autos, por una parte y por la otra el ciudadano KELVIS RANGEL, identificado con la cédula N° V.- 10.745.170, en su condición de representante legal de la demandada GRAMO GOURMET COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero en fecha 13 de febrero de 2008, bajo el N° 54, tomo 3-A, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ AGUSTÍN DE LA VEGA, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.964.128, inscrito en el inpreabogado bajo el No 48.596. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES UN MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y SIETE EXACTOS, son (Bs. 1.977,00) los cuales son pagados el día 04 de abril de 2009.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,

Abg. Nidia D Moreno


Parte Actora Parte demandada


Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada