REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SP11-P-2005-001625


JUEZ DE JUICIO:
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN.
ASUNTO:
SOLICITUD DE MEDIDA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD PARA LOS CIUDADANOS TONY ALEXANDER CARDENA ORTIZ y HARRINSON VALERA ARENA.

Visto el escrito recibido por ante este Tribunal Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, constante de cinco (05) folios útiles el día jueves 05 de Marzo de 2009, suscrito por la Defensa de los acusado el ciudadano Abogado William Javier López Rosales, en su carácter de co-defensor privado de los acusados en el Asunto Penal SP11-P-P-2005-001625, escrito por medio del cual solicita la sustitución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta a sus defendidos los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, por una menos gravosa, este despacho conforme lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

I

El Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”


En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.



Expresado lo anterior y Previo, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento en al Código Orgánico Procesal Penal y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.


De ello y examinado el escrito presentado por la defensa de los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, se observa que el mismo tiene su fundamento en principios que este Juzgado evidentemente comparte como lo son la presunción de inocencia y afirmación de libertad, sin embargo, este Tribunal observa que aún se mantienen vigentes los extremos de ley previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por los cuales el Juez de Control le dictó medida de privación de libertad al hoy acusado de autos; Los referidos extremos son:

A) Presuntamente se cometió el delito por e cual se admitió la acusación; cuya acción penal no se encuentra prescrita y el delito es merecedor de pena privativa de libertad;

B) Del auto de apertura a juicio oral y público dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, se deduce que existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, son los presuntos autores de los delitos endilgados cada uno en su orden, ya que consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para admitir la acusación penal; sin que esto signifique adelantamiento de criterio de este juzgado de juicio, ya que el pronunciamiento de rigor se realizará al momento de dictar sentencia; y

C) Se evidencia una presunción razonable de peligro de fuga, derivada fundamentalmente de la pena que podría llegarse a imponer, por el delito endilgado por el representante de la fiscalía del Ministerio Público.

Por estas razones lo ajustado a derecho es mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad existente sobre los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, no siendo procedente la medida solicitada por la defensa y así se decide.

Asimismo, en virtud de la solicitud hecha en audiencia de imposición de medida hecha por el abogado co-defensor Carlos Enrique Macero Nuñez, así como de los mismos co-acusados, en audiencia realizada por esté Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2009, en la cual solicitaron que sea estudiada la posibilidad a fin de permanecer recluidos el Comando de la Guardia Nacional.

En razón de la solicitud realizada por los ciudadanos antes señalados, esté Tribunal, en fecha 04 de Marzo de 2008, emite oficio Número 2J-197/09, Dirigido al Teniente coronel Alejandro Valenti Hernández, comandante del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira, por medio del cual se le hace del conocimiento de la solicitud referida supra.

En fecha 05 de Marzo se recibe vía fax, el oficio NRO-CR1-D-13-SP 0553, por medio del cual el Teniente coronel Alejandro Valenti Hernández, comandante del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira, da respuesta a oficio 2J-197/09, de la siguiente manera: “ en cuanto a su contenido respetuosamente le informo que estoy dispuesto en asumir la responsabilidad de custodiar dentro de las instalaciones de está unidad táctica bajo mi mando a los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ C.I.V.-13.350.519 y HARRINSON AUDON VARELA ARENAS C.I.V.-13.171.3189, con las más estrictas medidas de seguridad y a la vez ser garante de sus derechos humanos, en cumplimiento a la medida preventiva de libertad que pesa sobre ellos…,”.

Visto lo expuesto, considera quien aquí decide procedente que se tenga como lugar donde permanecerán en proceso cumpliendo la Medida Privativa a la Privación de Libertad, en el Comando del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira, debiéndose oficiar de ello al comandante del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira y a la Policía del Estado Táchira, debiéndose ordenar los traslados y la boletas de encarcelación respectivas. Así se decide.

-III-

ATENDIENDO LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE ESBOZADAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se revisa la medida de coerción existente sobre los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el abogado co-defensor Carlos Enrique Macero, y los acusados en autos, en audiencia de fecha 02 de Marzo de 2009, y en virtud de ello permanecerán en proceso cumpliendo la Medida Privativa a la Privación de Libertad, en el Comando del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira. Debiéndose oficiar de ello al comandante del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira y a la Policía del Estado Táchira, debiéndose ordenar los traslados y la boletas de encarcelación respectivas

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.



La Juez Segunda de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán




La Secretaria,
Abg. Marife Jurado






ATENDIENDO LAS CONSIDERACIONES ANTERIORMENTE ESBOZADAS, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: Se revisa la medida de coerción existente sobre los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, negándose la petición de sustituirse por una menos gravosa, y en consecuencia se mantiene en todos sus efectos la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, plenamente identificado en autos.

SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el abogado co-defensor Carlos Enrique Macero, y los acusados en autos, en audiencia de fecha 02 de Marzo de 2009, y en virtud de ello permanecerán en proceso cumpliendo la Medida Privativa a la Privación de Libertad, en el Comando del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira. Debiéndose oficiar de ello al comandante del Destacamento de Frontera Número 13 del Estado Táchira y a la Policía del Estado Táchira, debiéndose ordenar los traslados y la boletas de encarcelación respectivas

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a las partes, y líbrese boleta de traslado para notificar al acusado.



La Juez Segunda de Juicio,
Abg. Karina Teresa Duque Durán




La Secretaria,
Abg. Marife Jurado