REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000188
ASUNTO : SP11-P-2004-000188
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: BENEDICTO RICO PEREIRA
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA.
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SP11-P-2004-188
Visto el Asunto Penal SP11-P-2004-000188 , seguida el ciudadano imputado BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez, en acusación presentada por el Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, Debidamente asistido por su defensor Público Abogado WILMER MORA ; el Tribunal pasa a redactar la Sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:
En la Audiencia oral y Pública realizada el 16 de Marzo de 2009, el ciudadano BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez, al concedérsele el derecho de palabra, de manera libre y voluntaria, debidamente impuesto del precepto constitucional estipulado en el artículo 49 ordinal 5to, admitió los hechos y su defensa solicitó la aplicación de la alternativa a la prosecución del proceso consistente en la suspensión condicional de este, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante esta circunstancia le concedió la palabra al Ministerio Público, quien manifestó procedente ya que en ese estado procesal, por tramitarse la causa a través de procedimiento abreviado, el acusado puede acogerse a tal alternativa procesal. Este acontecimiento fue considerado por el Órgano Judicial ajustado a derecho, y en consecuencia se procedió a dictar sentencia, únicamente en su parte dispositiva, dejándose constancia de ello en el acta respectiva que se levantó al efecto.
I
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
En fecha 06 de Junio de 2004, siendo aproximadamente las siete y quince horas de la noche, los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose de servicio en la Estación Policial de Tienditas, se presentó un ciudadano quien dijo ser y llamarse Gonzalo Rodríguez, quien presentaba una herida en el rostro y el mismo informó que un sujeto de nombre Luis Rico, le había lanzado una piedra, procediendo a trasladarse a la residencia del referido ciudadano y al llegar allí observó a un grupo de personas que tenían sujetado a un ciudadano y lo estaban golpeando, pero al notar la presencia policial se fueron y dejaron al ciudadano tirado en el piso, ese ciudadano fue señalado, por el señor Gonzalo Rodríguez, como el autor del hecho, procediendo a recogerlo y trasladarlo hasta el ambulatorio de Ureña, para prestarle primeros auxilios.
El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en decisión de fecha 09 de Junio del año 2005, calificó la flagrancia, al encontrar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó la tramitación de la causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte ejusdem y decretó medida cautelar sustitutiva para el imputado BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez .
En fecha 13 de Septiembre del año 2005, el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira dicta la dispositiva siguiente:
1) REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD DECRETADA, a favor del ciudadano BENEDICTO RICO PEREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.946.006, natural de Maracaibo, Estado Zulia, domiciliado en la Parte Alta de las Tienditas, casa sin número, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ÓRDENES DE APREHENSION, al imputado BENEDICTO RICO PEREIRA, ya identificado.
Ahora bien en cuanto a los hechos antes descritos el Ministerio Público les atribuyó la calificación de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito , Los hechos cuya comisión se le imputan al acusado, BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, ciertamente encajan con plenitud en el tipo penal previsto por la antes señala disposiciones sustantivas. Asimismo, de los elementos de convicción recabados y aportados por el Ministerio Público a este despacho se desprende en forma indubitable que el acusado incurrió en la conducta así penalmente tipificada, todo lo cual se ve refrendado por la admisión de los hechos efectuada por el justiciable, sin apremio, juramento o coacción alguna, debidamente asistido por su defensor, y con conocimiento previo de la calificación jurídica que está juzgadora encontró aplicable al presente caso en forma provisional y la pena probable a imponer, sin perjuicio de que en la eventualidad de la celebración de un juicio oral y público, de haber sido el caso, dicha calificación hubiese podido sufrir alguna modificación.
En consecuencia, esta juzgadora considera que la acusación fiscal llena los extremos de ley, por verificarse su debida fundamentación, y así se declara. En relación con los medios de prueba ofrecidos, esta jurisdicente se pronuncia admitiendo los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la admisión de los hechos presentada por el acusado BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976, realizada libremente, sin coacción, ni apremio, sin juramento y teniendo en cuenta el conocimiento que tiene el mismo de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce y la adhesión que hizo la defensa, esta juzgadora en función de juicio, al examinar las LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, lo cual está corroborado con las probanzas anteriormente enumeradas sobre las cuales se edifica la culpabilidad del acusado. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera procedente la solicitud de la defensa de aplicación de la Suspensión Condicional Del Proceso como alternativa a su prosecución y así se declara.
De esta manera corresponde imponer al acusado de autos el respectivo régimen de prueba, cuya duración se estima prudente fijar por un de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 16 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- donar un mercado cada noventa días al geriátrico de Ureña, de lo cual deberá presentar factura y constancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9.
Dichas condiciones son razonablemente proporcionales y adecuadas en virtud de los hechos que motivan la presente causa. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Número Dos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas las siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES
1.- Exhibición y lectura del Acta Policial, suscrita por el cabo 1° García Luis Antonio, ya que deja constancia de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS RICO PEREIRA.
2.- Examen Forense N° 000213, de fecha 07-06-2004, ya que se deja constancia de la herida causada al ciudadano Gonzalo Rodríguez, producto de la piedra que impacto en su humanidad.
PRUEBAS TESTIMONIALES
3.- Deposición del funcionario policial cabo 1° 992, García Luis, ya que fue quien practico la detención del ciudadano LUIS RICO PEREIRA.
4.- Deposición del ciudadano Gonzalo Rodríguez, titular de la cedula d identidad Extranjera N° 80.886.466, ya que es la victima del presenta caso.
5.- Deposición del ciudadano Medico Forense Dr. Julio Cesar Vivas, ya que realizo examen Medico Forense al ciudadano Gonzalo Rodríguez.
6.- Deposición de la ciudadana Ledith Rocío Velásquez Sambrano, ya que es testigo presencial de los hechos.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado BENEDICTO RICO PEREIRA, Venezolano, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, nacido el 10-10-1.983, titular de la cédula de identidad No. 15.946.006, de profesión u oficio Costurero, hijo de Sonia Pereira (V) y de Benedicto Rico (V), residenciado en Tienditas parte alta Barrio Piedra Regina, lote 3 manzana A casa sin numero Municipio Pedro María Ureña, cerca de la policía de Tienditas a dos cuadras, numero de teléfono de la mama ciudadana Sonia Pereira 0416-2788976; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado BENEDICTO RICO PEREIRA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal en concordancia con el articulo 415 ejusdem, vigente para la época en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano Gonzalo Rodríguez, el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 16 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal y 2.- donar un mercado cada noventa días al geriátrico de Ureña, de lo cual deberá presentar factura y constancia; de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3 y 9.
Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y consérvense las presentes actuaciones en este despacho a los fines previstos en los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publicada en la sala de audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, siendo hoy Lunes veintitrés (23) de Marzo de 2009
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO DOS
ABG. DOUGLENYS LOPEZ
SECRETARIA
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