REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003688
ASUNTO : SP11-P-2008-003688




Realizada en el presente asunto penal, signado con el N° SP11-P-2008-003688, seguida en contra del ciudadano HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en la cual se llevo a cabo audiencia especial, por solicitud realizada por el Abogado defensor Gustavo Jesús Rivas, en virtud de solicitud de constitución del Tribunal unipersonal. El Tribunal hace las siguientes observaciones, a tal respecto se observa:

I
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día jueves 19 de marzo de 2009, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia Especial, a solicitud del acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01 de Mayo de 1.967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.112, casado, hijo de Faustino Ruiz (V) y de Esperanza Nieto de Ruiz (V), de profesión u oficio Chofer, residenciado en Rubio, calle 1, vereda 3 del poblado de rubio, casa S/N, numero de teléfono de su esposa Betty Morales de Ruiz 0414-1768297, por la comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a los fines de que ratifique su renuncia al Tribunal Mixto y se constituya en Tribunal Unipersonal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Blanca Janeth Acero Caicedo, el Alguacil de sala; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, y el acusado, previo traslado desde el órgano legal competente. En este Estado la Juez cede el derecho de palabra al Abg. Gustavo Jesús Rivas, Defensor Privado y cedida que le fue expuso: “En vista de la solicitud hecha por mi defendido, pido en este acto se le otorgue el derecho de palabra, a mi defendido, es todo.”Acto seguido la Juez impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO no querer declarar y al efecto expuso: “Ratifico el escrito consignado, por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 11 de marzo de 2009, en la cual renuncio al Tribunal mixto y se constituya el Tribunal como unipersonal, es todo”. A continuación se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, quien manifestó: “Solicito se revise cuantas veces se ha convocado a constitución de Tribunal Mixto y una vez revisadas se proceda de conformidad con lo señalado por Ley.
II
FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO
Crecer como sociedad civilizada involucra la consciente sustitución de los viejos esquemas para resurgir de las tinieblas del atraso a la cima de la formación humana integral. En este orden de ideas, tal iniciativa no es un concepto utópico, se trata de una reevaluación de criterios para aplicar la materialización del paradigma humano emergente que permitirá el renacer de la sociedad, mediante la puesta en práctica de nuevos esquemas, fundamentados en los más elementales principios que acreditan la cualidad humana.

Por ello, el Preámbulo de la Constitución ha establecido cuáles son los fines esenciales de la nueva concepción del Estado y la sociedad venezolana al expresar lo siguiente:

“…con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna…”

En tal sentido, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expresan una serie de principios que permiten servir de fundamento al nuevo Estado. Basamento y sustrato de la concepción de un Estado moderno, cuyos valores fundamentales son: la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Imponiendo como fines esenciales del Estado la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución.

Siendo evidente que para alcanzar esos fines, debe establecerse un marco constitucional a la función del Estado, que sirva de límite a su actuación, todo ello con el objetivo de controlar su enorme poder, frente a la sociedad en abstracto, y frente al individuo en particular.

Previamente, es necesario establecer que este Tribunal somete su actividad al ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y a los derechos de los ciudadanos, y en acatamiento a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en los artículos 7 y 335 del texto constitucional.

Dentro de este marco, es necesario considerar la función de los Tribunales como garantes de la constitucionalidad y de la ley en las distintas fases del proceso penal establecido en Venezuela, la cual debe acreditar ante todo la fiel observancia de los principios Pro Humanitas que infunden el paradigma del Estado Social, democrático, de derecho y de justicia, en la visión moderna de la aplicación de la justicia, mediante la tutela real y efectiva de los derechos de todos, sin privilegios y en igualdad de condiciones.

Se apega al marco constitucional, como lo señale supra y a lo expuesto por las partes en audiencia celebrada, en garantía del debido proceso, señalado en la norma constitucional como adjetiva, en la cual se le dio el derecho de palabra en su orden al solicitante:
bg. Gustavo Jesús Rivas, Defensor Privado y cedida que le fue expuso: “En vista de la solicitud hecha por mi defendido, pido en este acto se le otorgue el derecho de palabra, a mi defendido, es todo.”

Luego se le concedió el derecho de palabra al ciudadano acusado de autos, de igual manera se le impuso al acusado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado HENDER FAUSTINO RUIZ NIETO no querer declarar y al efecto expuso: “Ratifico el escrito consignado, por ante la oficina de alguacilazgo en fecha 11 de marzo de 2009, en la cual renuncio al Tribunal mixto y se constituya el Tribunal como unipersonal, es todo”.

Procediendo luego a cederle el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, quien manifestó: “Solicito se revise cuantas veces se ha convocado a constitución de Tribunal Mixto y una vez revisadas se proceda de conformidad con lo señalado por Ley.”

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal prescinde de la selección de escabinos, asumiendo el control jurisdiccional de la causa, en virtud de lo solicitado por la defensa lo cual fue ratificado por el acusado de autos, todo ello en fundamento al artículo 2, 26, 49, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV
En consecuencia a de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 2, extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: El Tribunal prescinde de la selección de escabinos, asumiendo el control jurisdiccional de la causa, en virtud de lo solicitado por la defensa lo cual fue ratificado por el acusado de autos, todo ello en fundamento al artículo 2, 26, 49, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese para Juicio Oral Y Público. Déjese copia para archivo del Tribunal.

EL JUEZ DE JUICIO No 2

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN

ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO
LA SECRETARIA