REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001465
ASUNTO : SP11-P-2005-001465


En Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, celebrada el día 19 de Marzo de 2009, con las formalidades de ley y en garantía de todos los derechos y garantías procesales y de orden constitucional, en virtud de que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordeno en fecha 10 de Marzo de 2009, orden de captura contra el ciudadano: RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 19-04-1980, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.985.455, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, casa N° 3-25, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 405 ejusdem en concordancia con el último aparte del artículo 80 de la referida norma sustantiva penal, en perjuicio de los ciudadanos esté Tribunal dicta la presente resolución.


Dan cuenta las actuaciones que en fecha 10 de Marzo se dicta resolución en la cual la juez decreta: SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por el Tribunal Tercero de Control del Estado Táchira, Extensión San Antonio, confirmándose la decisión de fecha 05 de Marzo de 2009. A fin de que el ciudadano: RONALD EDUARDO VIELMA PINZÓN, quién dice ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, con fecha de nacimiento 19-04-1.980, de 27 Años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.985.455, de Estado Civil Soltero, de Ocupación Estudiante, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, Casa Nº 3-25, Rubio , Municipio Junín, Estado Táchira; quien se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 405 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 80 de la referida Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN CARLOS NIETO Y OSCAR RINCÓN NIETO , sea puesta a ordenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión

En fecha 19 de Marzo de 2009, se celebro ante el Tribunal de Juicio número dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, audiencia especial medida de privación judicial preventiva de libertad, en la cual la juez dispuso: PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2009.

SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2009, al ciudadano RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-04-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.985.455, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, casa No. 3-25, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.46.44, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 405 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 80 de la referida Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN CARLOS NIETO Y OSCAR RINCÓN NIETO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose como sitio de reclusión la Sub-Comisaría de la Policía de San Antonio del Táchira.

TERCERO: SE ORDENA dejar sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios Números 2J-213, 214, 215, 216/2009, de fecha 06 de marzo de 2008.

CUARTO: Se fija el día MARTES 31 DE MARZO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para la celebración del Juicio Oral y Público. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese la boleta de traslado. Líbrese las boletas de notificación a los órganos de prueba y victimas.

Antes las consideraciones expuestas, este Tribunal determina que, los basamentos para ratificar medida privativa de libertad al ciudadano Carlos Andrés González Florez, ellos so:

1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del hecho relacionado con la presente investigación, al hoy imputado de auto CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ.

3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 en su ordinal 5. y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide, que para la presunción razonable, en la apreciación del peligro de fuga.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Dos, RATIFICA como en efecto lo hace, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-04-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.985.455, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, casa No. 3-25, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.46.44, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 405 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 80 de la referida Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN CARLOS NIETO Y OSCAR RINCÓN NIETO.

Tomando en consideración la gravedad del delito atribuido, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, quien aquí decide RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 10 de Marzo de 2009. Y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2009.

SEGUNDO: RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 10 de Marzo de 2009, al ciudadano RONALD EDUARDO VIELMA PINZON, de nacionalidad Venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido el 19-04-1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.985.455, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio Santa Bárbara, Avenida 25, casa No. 3-25, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.46.44, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en relación con el Artículo 405 ejusdem, en concordancia con el último aparte del Artículo 80 de la referida Norma Sustantiva Penal, en perjuicio de los Ciudadanos JUAN CARLOS NIETO Y OSCAR RINCÓN NIETO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ordenándose como sitio de reclusión la Sub-Comisaría de la Policía de San Antonio del Táchira.

TERCERO: SE ORDENA dejar sin efecto las órdenes de captura libradas mediante oficios Números 2J-213, 214, 215, 216/2009, de fecha 06 de marzo de 2008.

CUARTO: Se fija el día MARTES 31 DE MARZO DE 2009 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA para la celebración del Juicio Oral y Público. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese la boleta de traslado. Líbrese las boletas de notificación a los órganos de prueba y victimas.

Déjese copia para archivo del Tribunal.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA