REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001625
ASUNTO : SP11-P-2005-001625



ACUSADOS: TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira

Revisado como se llevo a cabo la presente causa, está jueza da cuenta que en fecha: 21 de Noviembre de 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Táchira, declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, determinando en el Tercer punto de la dispositiva “ORDENA AL A QUO LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE CAPTURA”. Siendo notificadas las partes en el presente proceso por la Corte de Apelaciones del Estado, del integro de la sentencia. Es por lo que este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 21 de Noviembre de 2008, emite su pronunciamiento la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, como consta en el expediente en marras inserto a los folios setenta y seis (76) al noventa y seis (96), del anexo identificado como SP11-R-2008-000020.

Se da entrada a la decisión emanada por la Corte de Apelaciones, por este Tribunal, fijandose juicio para el día 02 de Marzo de 2009, a las 02:00 de la tarde.


FUNDAMENTOS DE DERECHO
Previamente, es necesario establecer que el Tribunal somete el ejercicio jurisdiccional dentro del marco de la ley y el derecho, con el respeto debido a las garantías y los derechos de los ciudadanos, y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De las diligencias que constan en cada una de las actas que conforman el asunto SP11-P-2005-001625, se desprende del dispositivo del fallo de la apelación interpuesta por el representante de la fiscalía del Ministerio Público que: “PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto….., SEGUNDO: REVOCA la decisión señalada en el punto anterior. TERCERO: Ordena al a quo librar las correspondientes órdenes de captura.

En virtud de lo antes expuesto, y en estricto cumplimiento de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, se ordena librar las correspondientes órdenes de captura a los órganos, respectivos. Así se decide.







D I S P O S I T I V O

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA DECISIÓN EMANADA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO TÁCHIRA EN DECISIÓN EMANADA EN FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2008, se ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ÓRDENES DE APREHENSION a fin de que los ciudadanos TONY ALEXANDER CARDENAS ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.350.519, con fecha de nacimiento 21-04-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado el Zorca Pie de Cuesta, casa N° B-3, por la entrada de la Urbanización Ezequiel Candiales, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, y HARRISON AUDON VARELA ARENAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 13.171.319, con fecha de nacimiento 21-08-1977, de 28 años de edad, de estado civil casado, de ocupación militar activo, residenciado en la Urbanización La Pradera, N° 3-66, Michelena, Estado Táchira, sea puesta a ordenes de este Tribunal, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión.

SEGUNDO: Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese, déjese constancia en el diario y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DE JUICIO NUMERO DOS


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA