REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000121
ASUNTO : SP11-P-2004-000121

En Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, celebrada el día 05 de Marzo de 2009, con las formalidades de ley y en garantía de todos los derechos y garantías procesales y de orden constitucional, en virtud de que conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordeno en fecha 20 de Enero de 2005, orden de captura contra el ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ FLORES, CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo; esté Tribunal dicta la presente resolución.

Dan cuenta las actuaciones que e fecha 23 de Julio de 2004, en fundamento al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la Medida Privativa de Libertad, impuesta al ciudadano: CARLOS ANDRES GONZALEZ FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano decretada por el Tribunal de Control en fecha 12 de Abril de 2004.|

En fecha 27 de Agosto de 2004, la Corte de apelaciones, se pronuncia respeto a la apelación interpuesta contra el auto de fecha 23 de julio de 2004, por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; dispositiva en la cual la Corte de Apelaciones Determina, con lugar el recurso de apelación, en el primer punto, en el segundo punto revoca la decisión dictada en fecha 02 de julio de 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de esté Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, que declaro inadmisible la recusación propuesta en su contra, y en tercer lugar ordena la continuación del procedimiento de recusación de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguientes del Código Organito Procesal Penal.

Fijándose la continuación del juicio oral y público en la presente causa para el día 19 de Enero de 2005; En fecha 19 de Enero de 2005, se deja constancia como se refleja en el folio cuatrocientos treinta y cinco, de la incomparecencia entre otros del imputado de autos.

En razón de ello en fecha 20 de Enero de 2005, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, en decisión fundada por medio de la cual REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, decretada en fecha 23 de Julio del año 2004, librándose las correspondientes ordenes de captura a los organismos de seguridad.


Ciudadano que fue capturado por funcionarios de la Sub. Delegación de Chacao, en fecha 26 de Febrero de 2009. siendo presentado ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Área Metropolitana de Caracas, en causa signada bajo el número 3C-12363-09.

Tribunal en el cual levanta acta en fecha 27 de Febrero de 2009, en la cual dispone, declinar la competencia, al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; acordando de igual modo remitir las actuaciones a esté Juzgado. Por lo cual ordena realizar los oficios correspondientes a fin de que sea puesto a ordenes del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio.

En fecha 04 de Marzo de 2009, esté Tribunal recibe actuaciones correspondientes a la captura lograda del ciudadano imputado de autos CARLOS ANDRES GONZALEZ FLORES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en oficio Nro.- 9700-062-0940, por medio del cual el Licenciado Rubén Eduardo Rojas Rodríguez, sub. Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; en el cual hace regencia que dicho ciudadano fue trasladado a ese Despacho por comisión de la sub. Delegación San Cristóbal según Oficio 3881 de fecha 04-03-09.

En fecha 05 de Marzo de 2009, se celebro ante el Tribunal de Juicio número dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, audiencia especial medida de privación judicial preventiva de libertad, en la cual la juez dispuso: : PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 22-09-2005 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado AL IMPUTADO CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, teniendo como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día jueves 26 de marzo del 2009 a las 11:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación.
Antes las consideraciones expuestas, este Tribunal determina que, los basamentos para ratificar medida privativa de libertad al ciudadano Carlos Andrés González Florez, ellos so:
1.- LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del hecho relacionado con la presente investigación, al hoy imputado de auto CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ.
3.- PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN: Conforme a los artículos 251 en su ordinal 5. y 252 de la norma adjetiva penal, considera quien aquí decide, que para la presunción razonable, en la apreciación del peligro de fuga.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Dos, RATIFICA como en efecto lo hace, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tomando en consideración la gravedad del delito atribuido, la pena que podría llegarse a imponerse, y los bienes jurídicos afectados, quien aquí decide RATIFICA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 20 de Enero de 2005 Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE AL IMPUTADO CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de la ORDEN DE APREHENSION DICTADA EN CONTRA, decretada en fecha 22-09-2005 de conformidad con el ordinal 2° del artículo 522 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al imputado AL IMPUTADO CARLOS ANDRES GONZALEZ FLOREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 14-12-1977, de 26 años de edad, soltero, comerciante, con segundo año de bachillerato como instrucción, hijo de Ludibia Florez (v) y Guillermo González (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.162.456, residenciado en la Avenida Bolívar Norte, callejón Mañongo, residencias Ana María II, Valencia, Estado Carabobo, presuntamente incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, teniendo como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. TERCERO: SE ACUERDA FIJAR LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO para el día jueves 26 de marzo del 2009 a las 11:00 de la mañana. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 10:30 de la mañana. Librese boletas de Notificación al acerbo probatorio.


ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO



ABG. MARLENY CARDENAS
SECRETARIA