REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-000208
ASUNTO : SP11-P-2008-000208

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADA: BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT
DEFENSOR: ABG. LIVIO SEGUNDO MRTINEZ GUTIERREZ

Vista la Audiencia celebrada en el día de hoy, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 14 de Febrero del 2008 a la ciudadana BLANCA AURORA MARTÍNEZ DE BRANT; quien aquí decide observa:

DE LOS HECHOS
En fecha 01 de noviembre de 2006, la ciudadana CRUZ DELINA CARDENAS acudió al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Junín, señalando que su hija YDA LISBETH TELLEZ MARTINEZ, de 16 años de edad, fue golpeada por las ciudadanas BLANCA MARTINEZ Y TRINA MARTINEZ, ya que su hija le manifestó que la señora BLANCA la agarro de los brazos y la tiro contra el piso de la casa de ella después que dicha adolescente fuera recogida en el terminal de San Cristóbal, cuando regreso de la ciudad de Barinas donde estaba cuidando a un niño de aproximadamente seis meses, y quien es el nieto de la señora BLANCA, dicha señora la metió a una habitación y empezó a fumar, le dio una patada y la recostó contra la pared, le pasaba el cigarro cerca de la cara, pero no la quemo sino la intimido, después la saco al patio y la dejo durmiendo a la intemperie al lado del perro, para posteriormente a las 12:30 de la madrugada la sacaron en un carro y la dejaron en frente de la casa ubicada en las Tapias, vía Cuquí.
RELACION FACTICA
En fecha 14 de Febrero del 2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, contra la ciudadana BLANCA AURORA MARTÍNEZ DE BRANDT, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 08-04-1948, de 59 años de edad, hija de Domingo Antonio Martínez (f) y de Herminia Garzón de Martínez (f), titular de la cedula de identidad No. V-3.006.235, casada, profesión u oficio Promotora Cultural, residenciada en la calle 10, No. 17-25, a una cuadra del Cuartel Bolívar, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, y calle 11 No. 3-6, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-356.82.61, y 0276-762.2841; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos de conformidad a lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada BLANCA AURORA MARTÍNEZ DE BRANDT, plenamente identificada en autos, por la Comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, por el LAPSO DE CUATRO (04) MESES, contados a partir de la presente fecha conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) prohibición de acercarse y de agredir de cualquier forma a la víctima y a su grupo familiar; c) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana TRINIDAD MARTÍNEZ DE RIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacida en fecha 20-05-1953, de 54 años de edad, hija de Domingo Antonio Martínez (f) y de Herminia Garzón de Martínez (f), titular de la cedula de identidad No. V-4.446.314, casada, profesión u oficio Secretaria, residenciada en la calle 11, avenida 3, No. 3-6, La Victoria, parte baja, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-762.2841, por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente la acusada, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber a la acusada que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o si el mismo incurre en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la alternativa, y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.; todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el día de Hoy, se celebró la Audiencia Especial para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones Impuestas, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; En la audiencia de hoy Lunes 09 de marzo de 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.948, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006. 235, de estado civil casada, de profesión Trabajadora cultural, residenciada en San Cristóbal, calle 10, casa numero 17-25, Barrio Obrero, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-3568261 o 0416-3771659; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández Hernández, quien en este estado asume la condición de victima dadas las reiteradas inasistencias de la misma, la imputada y su defensor privado Abg. Livio Segundo Martínez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si la imputada dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la acusada, quien impuesta del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Livio Segundo Martínez, defensor privado de la imputada, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendida de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 14-02-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana BLANCA AURORA MARTINEZ DE BRANDT, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 08-04-1.948, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.006. 235, de estado civil casada, de profesión Trabajadora cultural, residenciada en San Cristóbal, calle 10, casa numero 17-25, Barrio Obrero, Estado Táchira, numero de teléfono 0276-3568261 o 0416-3771659, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA