REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001333
ASUNTO : SP11-P-2007-001333


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA ARELLANO PARADA
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: HELI VILLAMIZAR VARGAS
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Noviembre de 2007, en contra del acusado HELI VILLAMIZAR VARGAS, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo en la audiencia de hoy Lunes 09 de marzo de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano HELI VILLAMIZAR VARGAS, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte De Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.492.968 , profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Heli Villamizar vargas (V) y de Mery Vargas (V), domiciliado en Ureña, calle 10, casa numero 0B-50, Barrio Bonilla, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Yolanda Elena Parada, el imputado, el defensor público Abg. Wilmer Mora, por el principio de la unidad de la defensa y la victima ciudadana Fernández Cogollo María Zenaida. Verificada la presencia de las partes, El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez no cumplí con las obligaciones impuestas debido a que me encontraba enfermo porque estoy sufriendo del azúcar y apenas me alcanza para comer nosotros le pido que me de otra oportunidad, es todo”. Luego se procedió a escuchara a la victima quien manifestó: “Ciudadano Juez el ha cambiado mucho ya no toma y estuvo enfermo, estamos en el camino del señor, déle una oportunidad para que cumpla y si no ustedes hacen lo que deban”; Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor publico del imputado, quien expuso: “Visto el incumplimiento por parte de mi defendido, de las obligaciones impuestas en audiencia preliminar y escuchadas las razones por las cuales no cumplió, solicito muy respetuosamente la ampliación de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2007. este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado HELI VILLAMIZAR VARGAS, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte De Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.492.968 , profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Heli Villamizar vargas (V) y de Mery Vargas (V), domiciliado en Ureña, calle 10, casa numero 0B-50, Barrio Bonilla, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,, por UN (01) AÑO MAS, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 09 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a la victima .3.- llevar un mercado cada tres meses durante el año, de 200 bolívares fuertes para el Geriátrico de Ureña, debiendo traer las correspondientes facturas y constancias. de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA AMPLIACION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el articulo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HELI VILLAMIZAR VARGAS, Colombiano, natural de Bucaramanga, Norte De Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1968, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 13.492.968 , profesión Comerciante, estado civil soltero, hijo de Heli Villamizar vargas (V) y de Mery Vargas (V), domiciliado en Ureña, calle 10, casa numero 0B-50, Barrio Bonilla, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, el periodo de UN (01) AÑO, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, lunes 09 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos verbales y físicos tanto a la victima .3.- llevar un mercado cada tres meses durante el año, de 200 bolívares fuertes para el Geriátrico de Ureña, debiendo traer las correspondientes facturas y constancias.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARI