REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003623
ASUNTO : SP11-P-2008-003623

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado MARJA LORENA SANABRIA, Fiscal (A) de la Fiscalía 24 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados YAIR PINEDA CASTRO y JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 09 de octubre del 2008, los funcionarios Castillo José, Villazmil Yender, Ramírez Reyner y Useche Juan, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo las 07:00 horas de la noche, de esa misma fecha se encontraban realizando labores de patrullaje, por los diferentes sectores del Municipio Bolívar, cuando se encontraban por la vía principal, la calle 15 del barrio Pinto Salinas del Municipio Bolívar, observaron una aglomeración de personas de sexo masculino estaban fomentando un riña reciproca en la vía publica, procedieron los funcionarios Villazmil Yender, Ramírez Reyner a desapartarlos y detenerlos preventivamente, donde uno de los ciudadanos a quien el funcionario Villazmil Yender, le realizo un inspección personal y quedo identificado como: JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, Colombiano, cedula de ciudadanía Nº E.-84.394.248, le fue incautado un arma blanca tipo cuchillo sin marca ni serial y empuñadura de madera color marrón claro, el cual se lo encontraron oculto en un bolso diseñado en material sintético y tela de blue jeans color negro maraca SOHO, con una correa de colgar material de nailon color negra, contentivo de cuatro compartimientos , siendo retenida ducha evidencia y los trasladaron al comando policial de San Antonio, le leyeron sus derechos y quedaron identificados como: 01.-JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, Colombiano, cedula de ciudadanía Nº E.-84.394.248, fecha de nacimiento 14-12-1976, de 32 años de edad, natural de Cúcuta, Colombia, reside en el Barrio Pinto Salinas, calle 15, casa Nº 16-128, San Antonio, a quien le encontraron el arma blanca; y YAIR PINEDA CASTRO, Venezolano, cedula Nº 13.173.916, fecha de nacimiento 30-10-1977, de 30 años de edad, natural de San Antonio, reside en el Barrio Pinto Salinas, calle 15, casa Nº 66-40, San Antonio y por ultimo realizaron llamada al representante del Ministerio Publico.

Anexo a las actuaciones la Fiscalía presento

1.- Acta Policial Nº 0902, de fecha 09 de octubre del 2008, suscrita por los funcionarios Castillo José, Villazmil Yender, Ramírez Reyner y Useche Juan, adscritos a la comisaría policial de San Antonio, corriente al folio tres (03).
2.- Reconocimiento Legal, de fecha 10 de octubre del 2008, suscrito por Nelson Albarracín Fonseca, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas San Antonio, realizado a un instrumento punzo cortante y un bolso de uso unisex, donde concluyo: en el presente reconocimiento el recaudo lo constituye un arma blanca de uso domestico y un bolso unisex, los cuales tienen su uso propio, natural y especifico, así mismo del discernimiento del poseedor, en cuanto al arma blanca, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la región anatómica comprometida, corriente al folio siete (07).
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 09 de octubre del 2008, siendo un arma blanca de uso domestico y un bolso unisex, corriente al folio ocho (08).
En fecha 12-10-2008 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal resolvió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los ciudadanos YAIR PINEDA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 30 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Alcides Pineda (V) y de Luisa Delia Castro (V), titular de la cedula de identidad N° 13.173.916, de estado civil Soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en San Antonio, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, N° 16-40; en la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Pedro Elías Lázaro (V) y de Edelmira Ibarraga Montoya (V), titular de la cedula de residente N° 84.394.248, de estado civil Soltero, de ocupación Mensajero, residenciado en Barrio Pinto salinas San Antonio, calle 15, N° 16-128,numero de teléfono 0276-4140941, en la presunta comisión de los delito de LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en contra del orden público, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PERSONAL al imputado YAIR PINEDA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 30 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Alcides Pineda (V) y de Luisa Delia Castro (V), titular de la cedula de identidad N° 13.173.916, de estado civil Soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en San Antonio, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, N° 16-40 y JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Pedro Elías Lázaro (V) y de Edelmira Ibarraga Montoya (V), titular de la cedula de residente N° 84.394.248, de estado civil Soltero, de ocupación Mensajero, residenciado en Barrio Pinto salinas San Antonio, calle 15, N° 16-128,numero de teléfono 0276-4140941; de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA y YAIR PINEDA CASTRO, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputados YAIR PINEDA CASTRO, quien dice ser de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San Antonio Estado Táchira, nacido en fecha 30 de octubre de 1.977, de 30 años de edad, hijo de Alcides Pineda (V) y de Luisa Delia Castro (V), titular de la cedula de identidad N° 13.173.916, de estado civil Soltero, de ocupación Comerciante, residenciado en San Antonio, Barrio Pinto Salinas, carrera 15, N° 16-40 y JHON JAIRO DE JESUS LAZARO IDARRAGA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 14 de diciembre de 1.976, de 33 años de edad, hijo de Pedro Elías Lázaro (V) y de Edelmira Ibarraga Montoya (V), titular de la cedula de residente N° 84.394.248, de estado civil Soltero, de ocupación Mensajero, residenciado en Barrio Pinto salinas San Antonio, calle 15, N° 16-128,numero de teléfono 0276-4140941 por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal..
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo




ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA