REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003154
ASUNTO : SP11-P-2006-003154


RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL : CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESÚS MOLINA

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-01-2007, en contra del acusado el ciudadano PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO , identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

RELACION FACTICA
En fecha 17-01-2007, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de Evaristo José Chirinos (v), y de Oliva del Carmen Sarmiento (v) nacido en fecha 28 de junio de 1.964, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, de profesión u oficio Funcionario Público, Vigilante de Transito, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 2, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO Y SEIS MESES, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 17 de enero de 2007, hasta el 17 de julio de 2008; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición que incurra en hechos similares o parecidos a los que ha sido sometidos por esta causa 3.- Someterse a tratamiento médico o Psicológico por institución pública de lo cual debe traer constancia al Tribunal dentro de un lapso no mayor de 6 meses,.
Así mismo, en la audiencia de hoy Martes Treinta y uno 31 de Marzo de 2009, siendo las 11:40 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de Evaristo José Chirinos (v), y de Oliva del Carmen Sarmiento (v) nacido en fecha 28 de junio de 1.964, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, de profesión u oficio Funcionario Público, Vigilante de Transito, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 2, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona. Presentes: el Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández, el imputado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina mas no así las victimas de la presente causa, por lo que la fiscal del Ministerio Público asume el carácter de las mismas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, por el Tribunal; es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensora Pública Abg. Rita de Jesús Molina, defensora del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema IURIS 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”.

DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 17-01-2007, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona,, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PAUL ANTONIO CHIRINOS SARMIENTO, de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, hijo de Evaristo José Chirinos (v), y de Oliva del Carmen Sarmiento (v) nacido en fecha 28 de junio de 1.964, de 42 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.561.332, de profesión u oficio Funcionario Público, Vigilante de Transito, residenciado en la Calle Bolívar, casa Nº 2, El Cobre, Municipio José María Vargas, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 en concordancia con los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, perjuicio del ciudadano Paul Joseph Chirinos Tarazona y Jhordy Yoscar Chirinos Tarazona, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA