REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000792
ASUNTO : SP11-P-2009-000792
Visto el escrito presentado por los abogados CARLOS JULIO USECHE CARRERO y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal (P) y (A) de la Fiscalía (8) de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de CARMEN CECILIA PEROZO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO, solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera innecesaria la convocatoria de las partes para la audiencia oral prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, y para decidir observa:

En fecha 08-12-2003 ocurrió el hecho tal como se evidencia de las Actas de Investigación Penal suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía Tercer Pelotón del Destafront n° 11 de la Guardia Nacional de SAN ANTONIO. Como consecuencia de actas se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, tiene establecida una pena de DOS (02) a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN cuyo término medio es de 03 AÑOS de prisión; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 08/12/2003 hasta la actualidad 25 de Marzo del 2009, han transcurrido 05 AÑOS, 03 MESES y 17 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA REMISION A LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, este Tribunal ordena remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión del Número SP11-P-2009-000792, a la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar; quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira. Y ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: CARMEN CECILIA PEROZO, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 104 primer supuesto de la Ley Orgánica de Adunas, vigente para el momento de los hechos, actualmente previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Contrabando, en perjuicio de: ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ORDENA remitir COPIA CERTIFICADA de la decisión del asunto con el N° SP11-P-2009-000792, a la Administración Aduanera y Tributaria - Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira, para que proceda a aplicar los procedimientos administrativos y la normativa tributaria a que haya lugar, quedando a disposición de esa Autoridad Administrativa las mercancías y efectos retenidos en la presente causa, las cuales se encuentran en el Área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. El expediente original quedará en el Archivo de este Circuito Judicial Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
LA SECRETARIA