REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 25 de Marzo del 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000771
ASUNTO : SP11-P-2009-000771
Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) de la Fiscalía 26 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de FREDDY ANTONIO CAICEDO SUAREZ y MEIVIS ESTHER CABARGAS, en perjuicio de S.Y.C. por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha 19-07-2005, ocurrió el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por S.Y.C.G. ante l Fiscalía 26 del Ministerio Público seccional SAN ANTONIO. Como consecuencia de DENUNCIA se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
Observándose que el delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, tiene establecida una pena de (03) a (06) MESES DE ARRESTO. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (01) AÑO; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 19-07-2005 hasta la actualidad 09 de Marzo del 2009, han transcurrido 02 AÑOS, 08 MESES y 06 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor FREDDY ANTONIO CAICEDO SUAREZ y MEIVIS ESTHER CABARGAS, en perjuicio de S.Y.C. presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento en que ocurrieron los hechos y actualmente en el artículo 416 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA

LA SECRETARIA