REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000197
ASUNTO : SP11-P-2009-000197

RESOLUCION DE ADMISION DE LOS HECHOS
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. MARBI CACERES PAZ
IMPUTADA: FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA
DEFENSORA: ABG. LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000197 seguida por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio, en contra de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Churuguara Estado Falcón, Venezuela, nacida en fecha 02 de mayo de 1959, de 50 años de edad, hija de Carmen de Piña (v) y de José de los Reyes Piña (f); titular de la cedula No. V-7.880.528, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada: en Maracaibo, sector la curva de Molina, vía La Concepción callejón 10 casa 015 Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Los hechos de la presente causa se originaron según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP: 052 de fecha 25 de Enero del 2009 siendo las 03:30 horas de la tarde, quienes suscriben: SM/2. Sepulveda Vivas Wilfredo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.240.708, SM/3. Castro Márquez Karin, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.502.764, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, para dejar constancia de las actuaciones practicadas de acuerdo a las atribuciones establecidas en los Artículos: 110, 111 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con los artículos 11 y 12 Numeral “1” de la Ley de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejamos constancia de la diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: “El día de hoy Domingo 25 de Enero de 2009, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, encontrándome de servicio en el Punto de Control Fijo de Ureña Estado Táchira, específicamente en el canal sur con sentido Cúcuta-Ureña, yo SM/2. Sepulveda Vivas Wilfredo, observe venir un vehículo de transporte público de la línea Libertador A.C. Marca Chevrolet, Modelo caprice classic, color azul, año 1980, placa VG593C, que cubre la ruta Coloncito, Santa Barbará del Zulia, La Fría, Cúcuta, San Cristóbal, indicándole al conductor del mismo se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo a identificar a los ocupantes del vehículo e indicarle descendiera del vehículo, sacaran sus equipajes y pasaran a la sala de requisa, donde se procedió a revisar los equipajes de los pasajeros, no encontrando nada anormal, entre los pasajeros viajaba una ciudadana de piel morena, de estatura pequeña, que para el momento vestía pantalón blue jeans y blusa roja, no transportaba equipaje alguno y presentaba una actitud nerviosa por lo que le indique a la SM/3. Castro Márquez Karin, buscara dos (02) personas para que presenciaran la revisión corporal de esta ciudadana, quienes resultaron ser y llamarse: Judith Esther Cañizares Pacheco, C.I.E.- 83.664.353, FN: 05-07-64, de 45 años, natural de Ocaña - Colombia y residenciada en calle 9 Nro. 7-49 Barrio El Llano, Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono (3165881968 Colombiano) y Marta Beatriz Sánchez Velásquez, C.I.V.- 22.351.349, FN: 29-08-71, de 37 años, natural de Ureña Estado Táchira y residenciada actualmente en la calle 6 Lote Nº 9 El Cuji vía la Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira teléfono (0414-7583558), seguidamente yo SM/3. Castro Márquez Karin, amparada en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y en presencia de los testigos traslade a la ciudadana Felicia del Carmen Piña García, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº 7.880.528, fecha de nacimiento 02/05/1959, de 50 años de edad, de estado civil Casada, de profesión oficios del hogar, natural de Churuguara Estado Falcón, residenciada en Barrio La Curva de Molina, calle 10 Nro. 015, Maracaibo Estado Zulia, teléfono no suministro, al cuarto de requisa corporal donde le indique a mencionada ciudadana se levantara la blusa donde pude observar en presencia de los testigos que llevaba un body de color blanco, el cual le indique se quitara pudiendo observar un plástico transparente tipo envoplast, que envolvía unos paquetes de color transparente adheridos su abdomen, le indique a mencionada ciudadana se desprendiera de su cuerpo los paquetes, pudiendo constatar que en su cuerpo se encontraban adheridos cuatro (04) paquetes contentivo en su interior de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, posteriormente le indique se quitara la ropa (pantalón azul tipo jean marca minelli, camisa roja, body blanco, zapatos de goma color blanco y medias blancas) para introducirla en una bolsa de plástico transparente precintada con el precinto plástico de color rojo Nro. 097101, a fin de solicitarla la experticia respectiva, siendo dotada de un mono de color negro y suéter de color gris, posteriormente le indique al S/1ro. Barberi Pabon Horacio, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.361.739, adscrito a la unidad Regional de Inteligencia de Anti-Drogas Nro. 1; procediera a efectuar la prueba de narcotex, dando como resultado positivo para la presunta droga denominada cocaína, luego se procedió a efectuar el pesaje en el peso digital marca precisión ACS-A, resultando lo siguiente: un kilo seiscientos diez gramos (1kg, con 610 gs) aproximadamente, la cual se introdujo en una bolsa de plástico transparente precintada con el precinto plástico de color rojo Nro. 7814474; en vista de esta situación la SM/3. Castro Márquez Karin, procedió según el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar la lectura de los derechos del imputado a la ciudadana en mención, posteriormente se notificó vía telefónica a la ciudadana Abg. Flor Torres, Fiscal Vigésimo Primera del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, quien ordenó realizar las diligencias correspondientes
Anexo a las actuaciones corre agregado las siguientes diligencias:
Al folio 01 y 02 riela ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, NRO. CR-1-DF11-3RA.CIA-SIP: 052, de fecha 25 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios SM/2. Sepulveda Vivas Wilfredo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.240.708, SM/3. Castro Márquez Karin, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.502.764, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, quienes dejaron constancia del tiempo, modo y lugar como se realizo la aprehensión de la imputada.

Al folio 04 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de enero de 2009, realizada a la ciudadana Judith Esther Cañizares Pacheco, C.I.E.- 83.664.353, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, por ser testigo presencial de los hechos.

Al folio 05 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de enero de 2009, realizada a la ciudadana Marta Beatriz Sánchez Velásquez, C.I.V.- 22.351.349, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, por ser testigo presencial de los hechos.

Al folio 06 riela ENTREVISTA, de fecha 25 de enero de 2009, realizada al ciudadano Martinez luis Alfredo, C.I.V.- 13.392.492, por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11, por ser testigo presencial de los hechos.

Al folio 08 riela CONSTANCIA MÉDICA, de fecha 25 de enero de 2009 realizada a la ciudadana Felicia del Carmen Piña García, suscrita por el médico de Guardia del C.D.I. en el que informa que la ciudadana presenta cefalea.

Al folio 13 y 14 riela PRUEBA DE ORIENTACIÓN Y PESAJE, de fecha 26 de enero de 2009, suscrito por el experto Sierra Castro José Evelio, adscrito al FUERZA ARMADA NACIONAL. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. COMANDO REGIONAL NRO. 1. En e l que concluye que la muestra enviada ES POSITIVO PARA COCAINA com um peso neto de 1,430,0 gramos.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, (17) de marzo de 2.009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar; la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra de la imputada FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Churuguara estado Falcón, Venezuela, nacida en fecha 02 de mayo de 1959, de 50 años de edad, hija de Carmen de Piña (v) y de José de los Reyes Piña (f); titular de la cedula No. V-7.880.528, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada: en Maracaibo, sector la curva de Molina, vía La Concepción callejón 10 casa 015 estado Zulia, Presentes: El Juez, Abg. Rubén Antonio Belandria Pernia; la Secretaria Abg. Marbi Cáceres Paz; la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, Abg. Flor María Torres; la imputada y su defensora Publica Abg. Lorena Rodríguez. El Juez declaró abierto el acto Seguidamente le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente;
Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDA”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Cedo el derecho de palabra a mi abogada defensora”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Lorena Rodríguez, quien expuso; “Conforme a lo previamente conversado con mis defendidos, ellos me han manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”
A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.
Impuesta en autos de las alternativas antes descritas, el Juez seguidamente se impuso a la ahora acusada del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesta en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a la acusada Felicia Piña, si deseaba declarar, manifestando esta sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”.
Pide en este estado la palabra la defensora pública de la acusada Abg. Lorena Rodriguez, y cedida que le fue dijo:”1) Pido se tenga en cuenta la admisión de hechos realizada por mi defendida; 2) Solicito se apliquen las rebajas de ley a favor de esta, es todo”.
-III-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Churuguara Estado Falcón, Venezuela, nacida en fecha 02 de mayo de 1959, de 50 años de edad, hija de Carmen de Piña (v) y de José de los Reyes Piña (f); titular de la cedula No. V-7.880.528, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada: en Maracaibo, sector la curva de Molina, vía La Concepción callejón 10 casa 015 Estado Zulia, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar las actuaciones considerando que existen fundados elementos de convicción para someter al proceso al prenombrado ciudadano.

La Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano.

En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares SM/2. SEPULVEDA VIVAS WILFREDO y SM/3. CASTRO MÁRQUEZ KARIN, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 y el S/1ro. BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia de Anti-Drogas Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA y la incautación de la droga que la misma transportaba adherida a su cuerpo. (Folio 01).
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/164 de fecha 26-01-2009 suscrita por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada a la imputada de autos consiste en COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg). (Folio 13-15).
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/164 de fecha 05-02-09, practicado por el Experto FAR. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada a la imputada de autos consiste en COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg) y 39,6% de pureza. (Folio 49-50).
4.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-DF-2009/165 de fecha 26-01-09, practicado por el Experto SM/3 CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual deja constancia de las características y condiciones de las prendas de vestir que portaba la imputada de autos al momento de su detención. (Folio 42-44).
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/164 de fecha 26-01-2009 en la cual demostró que la sustancia incautada a la imputada de autos es COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg).
2.- Declaración del Experto FAR. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/164 de fecha 05-02-09 en el cual demostró que la sustancia incautada a la imputada de autos es COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg) y 39,6% de pureza.
3.- Declaración del Experto SM/3 CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-DF-2009/165 de fecha 26-01-09 en el cual deja constancia de las características y condiciones de las prendas de vestir que portaba la imputada de autos al momento de su detención.
FUNCIONARIOS POLICIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:
1- Declaración del funcionario militar SM/2. SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
2- Declaración de la funcionaria militar SM/3. CASTRO MÁRQUEZ KARIN, adscrita a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
3- Declaración del funcionario militar S/1ro. BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia de Anti-Drogas Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana JUDITH ESTHER CAÑIZARES PACHECO, C.I.E.- 83.664.353, FN: 05-07-64, de 45 años, natural de Ocaña - Colombia y residenciada en calle 9 Nro. 7-49 Barrio El Llano, Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono (3165881968, testigo presencial de la inspección efectuada a la imputada de autos y en la cual se le encontró de manera oculta adherida a su cuerpo la droga.
2-. DECLARACIÓN de la ciudadana MARTA BEATRIZ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, C.I.V.- 22.351.349, FN: 29-08-71, de 37 años, natural de Ureña Estado Táchira y residenciada actualmente en la calle 6 Lote Nº 9 El Cuji vía la Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira teléfono (0414-7583558), testigo presencial de la inspección efectuada a la imputada de autos y en la cual se le encontró de manera oculta adherida a su cuerpo la droga.
3-. DECLARACIÓN del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, C.I.V.- 13.394.492, FN: 20-08-56, de 56 años, soltero, chofer, natural de Coro, estado Falcón y residenciado actualmente en la Aroba 2, calle principal, Nº 144, Bodega Yolanda, El Vigía, estado Mérida, conductor del vehículo de transporte público en el cual se trasladaba la imputada de autos al momento de ser intervenida.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y de la acusada de acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.

En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.

En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.

-d-
De la pena
El delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, siendo sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda como término medio nueve (09) años de prisión.

Visto que la acusada no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación al procedimiento especial por admisión de los hechos, y siendo que el delito por el cual se declaró responsable FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Churuguara Estado Falcón, Venezuela, nacida en fecha 02 de mayo de 1959, de 50 años de edad, hija de Carmen de Piña (v) y de José de los Reyes Piña (f); titular de la cedula No. V-7.880.528, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada: en Maracaibo, sector la curva de Molina, vía La Concepción callejón 10 casa 015 Estado Zulia, a quien señala como responsable en la comisión del delito que de manera oral califica como el de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, se aplica la rebaja prevista en y limitada en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en este tipó de punibles no se puede rebajar mas de la pena mínima, es por lo que queda como pena definitiva la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal y las del artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

De igual manera, Se exonera a la acusada FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SE MANTIENE a la acusada FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, plenamente identificado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Tribunal de Controlen fecha 26-01-2009.

-IV-
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO a cumplido con lo establecido con el 326 del Código Procesal en contra de la acusada: FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Churuguara Estado Falcón, Venezuela, nacida en fecha 02 de mayo de 1959, de 50 años de edad, hija de Carmen de Piña (v) y de José de los Reyes Piña (f); titular de la cedula No. V-7.880.528, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, residenciada: en Maracaibo, sector la curva de Molina, vía La Concepción callejón 10 casa 015 Estado Zulia en la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Las siguientes:
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25 de Enero de 2009, suscrita por los funcionarios militares SM/2. SEPULVEDA VIVAS WILFREDO y SM/3. CASTRO MÁRQUEZ KARIN, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro 11 y el S/1ro. BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia de Anti-Drogas Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la que narran las circunstancias que rodearon la aprehensión de la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA y la incautación de la droga que la misma transportaba adherida a su cuerpo. (Folio 01).
2.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/164 de fecha 26-01-2009 suscrita por el Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada a la imputada de autos consiste en COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg). (Folio 13-15).
3.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/164 de fecha 05-02-09, practicado por el Experto FAR. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual demostró que la evidencia que le fue remitida incautada a la imputada de autos consiste en COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg) y 39,6% de pureza. (Folio 49-50).
4.- DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-DF-2009/165 de fecha 26-01-09, practicado por el Experto SM/3 CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES, adscrito al Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional en la cual deja constancia de las características y condiciones de las prendas de vestir que portaba la imputada de autos al momento de su detención. (Folio 42-44).
TESTIMONIALES
EXPERTOS
1.- Declaración del Experto SM/2DA SIERRA CASTRO JOSE EVELIO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó la PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/164 de fecha 26-01-2009 en la cual demostró que la sustancia incautada a la imputada de autos es COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg).
2.- Declaración del Experto FAR. EDGAR JOSE SALAZAR CASTRO adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2009/164 de fecha 05-02-09 en el cual demostró que la sustancia incautada a la imputada de autos es COCAINA con un peso neto de MIL CUATROCIENTOS TREINTA GRAMOS (1,430 kg) y 39,6% de pureza.
3.- Declaración del Experto SM/3 CARLOS ANDRES PEREZ COLMENARES adscrito al laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues practicó el DICTAMEN PERICIAL DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº CO-LC-LR-DF-2009/165 de fecha 26-01-09 en el cual deja constancia de las características y condiciones de las prendas de vestir que portaba la imputada de autos al momento de su detención.
FUNCIONARIOS POLICIALES
Para su incorporación en Juicio Oral y Público, conforme a lo dispuesto en los Artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; a quienes solicito le sea exhibida en Juicio Oral y Público conforme a lo previsto en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, las actas policiales suscrita por ellos a los siguientes funcionarios:
1- Declaración del funcionario militar SM/2. SEPULVEDA VIVAS WILFREDO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
2- Declaración de la funcionaria militar SM/3. CASTRO MÁRQUEZ KARIN, adscrita a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
3- Declaración del funcionario militar S/1ro. BARBERI PABON HORACIO, adscrito a la Unidad Regional de Inteligencia de Anti-Drogas Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana. Pertinente y necesario pues suscribe el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 052 de fecha 25-01-09 que narra el procedimiento en el que se le incautó a la imputada la droga que transportaba adherida a su cuerpo.
TESTIGOS
1-. DECLARACIÓN de la ciudadana JUDITH ESTHER CAÑIZARES PACHECO, C.I.E.- 83.664.353, FN: 05-07-64, de 45 años, natural de Ocaña - Colombia y residenciada en calle 9 Nro. 7-49 Barrio El Llano, Cúcuta Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono (3165881968, testigo presencial de la inspección efectuada a la imputada de autos y en la cual se le encontró de manera oculta adherida a su cuerpo la droga.
2-. DECLARACIÓN de la ciudadana MARTA BEATRIZ SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, C.I.V.- 22.351.349, FN: 29-08-71, de 37 años, natural de Ureña Estado Táchira y residenciada actualmente en la calle 6 Lote Nº 9 El Cuji vía la Mulata, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira teléfono (0414-7583558), testigo presencial de la inspección efectuada a la imputada de autos y en la cual se le encontró de manera oculta adherida a su cuerpo la droga.
3-. DECLARACIÓN del ciudadano LUIS ALFREDO MARTINEZ, C.I.V.- 13.394.492, FN: 20-08-56, de 56 años, soltero, chofer, natural de Coro, estado Falcón y residenciado actualmente en la Aroba 2, calle principal, Nº 144, Bodega Yolanda, El Vigía, estado Mérida, conductor del vehículo de transporte público en el cual se trasladaba la imputada de autos al momento de ser intervenida.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: SE MANTIENE a la acusada FELICIA DEL CARMEN PIÑA GARCIA, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2009.
QUINTO: Se exonera a la acusada del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase copia certificada de la presente Decisión al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas.



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA