REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001092
ASUNTO : SP11-P-2008-001092


JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIO: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: GERARDO ANTONIO RANGEL
DEFENSOR: ABG. WILMER MORA

AUTO MOTIVADO DE PRORROGA DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia especial de verificación de condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, con ocasión de la audiencia preliminar celebrada en fecha 20 de mayo de 2008, en la cual se otorgo al acusado GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira; la Suspensión Condicional del Proceso bajo las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 3.- Prohibido perseguir u hostigar a la víctima. 4.- Realizar una vez cada dos (02) meses un trabajo comunitario ante la Alcaldía del Municipio Bolívar, Estado Táchira y en la cual la victima se presento a este despacho y manifestó que seguían las agresiones por parte del acusado; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

…” Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub inspector José Armando Ruiz, deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándose de guardia, recibió llamada por parte de la ciudadana Pavas Muñoz Elizabeth, solicitando apoyo policial, a fin de que se trasladen a la invasión ubicada en el barrio libertadores lote 232, por cuanto el ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, quien es su cónyuge, y a quien ella denuncio en ese Despacho, días anteriores, la esta agrediendo verbal y psicológicamente con amenazas de muerte y palabras obscenas, procedió posteriormente a trasladarse en compañía de la funcionaria Detective LIc. Angie Sánchez, Merardo Ortiz, Gregory luna y Rafael Barrientos, hacia la dirección antes mencionada, una vez en el sitio del suceso, se entrevistaron con la ciudadana Pavas Muñoz Elizabeth, quien indicó que su cónyuge GERARDO ANTONIO RANGEL, se encontraba dentro del dormitorio procediendo estos a su detención, se le indicó a la ciudadana que se trasladara hacia la comisaría a fin de tomarle la respectiva entrevista, en relación a los hechos y fue puesto a la orden de la fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público…”.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 06 se marzo de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2008-001092 la Audiencia especial de verificación de condiciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso acordada al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira ; por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Henry Alexander Flores, el imputado GERARDO ANTONIO RANGEL y su Defensor Público Abg. Wilmer Mora, por el principio de la unidad de la defensa y la victima ciudadana Elizabeth Pavas. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales solicito se verifiquen las presentaciones del acusado como condición dentro de la Suspensión condicional del proceso. Razón por la cual se ordeno al alguacil de sala que verificara las presentaciones del mismo ante la oficina de alguacilazgo, informando el mismo después de verificar que el imputado no cumplió con las mismas. Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Ciudadano Juez yo no he vuelto a caer en problemas, yo me he presentado, solicito me de otra oportunidad, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Elizabeth Pavas, quien manifestó: “el tiene tiempo que no se mete conmigo, yo le voy a dar una oportunidad, y que se mantenga en la casa, es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilmer Mora, Defensor Publico del imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez Visto lo manifestado por la victima de que ella esta dispuesta a darle una oportunidad a mi defendido solicito se amplíe la suspensión condicional del proceso, o que siga cumpliendo la que se venia efectuando, así mismo solicito copia simple del acta de esta audiencia, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado con lo peticionado y lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar en los siguientes términos:

-a-
De la solicitud de prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso

De las actuaciones realizadas por el Tribunal y del reporte de presentaciones del acusado se pudo evidenciar que el mismo cumplió con el régimen establecido mas no con la labor comunitaria lo cual lleva de conformidad con lo establecido por el legislador bien sea a la reanudación del proceso para dictar sentencia condenatoria o la prorroga en el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso. En el presente caso la defensa ha solicitado la ampliación de la Suspensión Condicional del proceso, para lo cual se tomo la opinión favorable de la victima y del representante del Ministerio Publico, efecto que lleva a este Juzgador analizar que el mismo cumplió parcialmente con lo impuesto razón por la que acuerda la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un año. Y así se decide.

En consecuencia, se le concede al ciudadano GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, la prorroga en la Suspensión Condicional del Proceso bajo el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de marzo de 2009, hasta el 06 de marzo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- no incurrir en nuevos delitos. El incumplimiento de dichas condiciones acarrea la revocatoria y la imposición inmediata de la pena

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado GERARDO ANTONIO RANGEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 25-07-64, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.174, soltero, hijo de Elizabeth Rangel (v) de profesión u oficio chofer, residenciado sector la invasión, barrio Libertadores de América lote 191, San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira; por la comisión del delito AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme al artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, viernes 06 de marzo de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal; 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima y 3.- no incurrir en nuevos delitos .

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA