REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003144
ASUNTO : SP11-P-2007-003144

AUTO MOTIVADO DE SOLICITUD DE SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE JURADO
IMPUTADO: SANCHEZ PORRAS LUIS ELBANO
DEFENSOR: ABG. JOSE PATIÑO CACERES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado BEN ALEXANDER SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, contra el ciudadano: LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS , titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa Maria Porras (V); a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafe Diaz Katty Marisol; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO

Funcionarios S/2 (GN) Gerardo Zambrano Pinto y G/NAL Jesús Arteaga Escalona, adscritos a la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejaron constancia de la siguiente diligencia policial: siendo aproximadamente las 09:15 horas de la noche, recibieron en el comando llamada telefónica de parte de la ciudadana Katty Santafé, quien manifestó que era objeto de amenazas de muerte y agresión verbal por un ciudadano, salieron de comisión con destino a la avenida Manuel Pulido Méndez, diagonal al banco Venezuela, Rubio Estado Táchira, con la finalidad de verificar la información, una vez en el sitio pudieron observar una colisión entre dos vehículos donde pudieron apreciar que se encontraba un ciudadano de contextura delgada, de piel morena, quien vestía un pantalón de color beige y camisa de color blanca, manoteándole y gritándole a otra ciudadana que eso lo arreglaba con ciento cincuenta mil bolívares con los paracos, posteriormente se les acerco la ciudadana y les manifestó que era la que había colocado la denuncia vía telefónica quedando identificada como: Katty Marisol Santafé Díaz, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.306.387, de 34 años de edad, casada, de profesión educadora, luego efectuaron la detención preventiva del referido ciudadano, quien al solicitarle le identificación personal, manifestó en forma grotesca que quien eran ellos para pedirle su documentación, negándose a entregarla, posteriormente lo identificaron como : Luis Elbano Sánchez Porras de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 9.191.526, de 40 años de edad, casado, de profesión Taxista, fue trasladado hasta la sede del comando de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, y la ciudadana Katty Marisol Santafé Díaz, quien formulo denuncia por escrito, de igual forma el ciudadano Oracio José Pérez de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 6.295.169, de 36 años de edad, casado, de profesión comerciante, quien se encontraba como testigo cuando el referido ciudadano amenazaba de muerte con los paracos, posteriormente el ciudadano una vez en el comando insulto verbalmente al ciudadano Cap. (GNB) Fidel Camilo Rodrigues Barrolleta, comandante de la segunda compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, manifestándole que quien era el para tenerlo detenido, que el capitán no era nadie, en vista de lo sucedido colocaron al ciudadano a ordenes de la fiscalía.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día del día 10 de marzo de 2009, siendo las 09:35 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar; en la causa SP11-P-2007-003144 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS , titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa Maria Porras (V), a quien le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafe Díaz Katty Marisol; Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio; la Secretaria; Abg. Marbi Cáceres Paz; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, el imputado y su Defensor Privado Abg. José Patiño Cáceres. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafe Diaz Katty Marisol, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la imputada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No deseo declarar, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor José Patiño Cáceres quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido libre de todo apremio y coacción en donde manifiesta su voluntad de admitir los hechos, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. Cedido como el derecho de palabra a la victima ciudadana Sánchez Díaz Katty Marisol, expuso: “No me opongo a la suspensión condicional del proceso, y solo quiero que no me vaya a molestar, es todo”. En este estado el Tribunal cede la palabra al representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “No tener objeción, es todo”.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS, por la comisión del delito que de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

DE LAS PRUEBAS.

Siguientes:
DECLARACIONES: Inspector Freddy Torres, Sub Inspector Carlos Mercado, Sub Inspector José Primitivo Godoy, Detective Daysi Gómez, Agente Jackson Hinojosa, adscritos a la Sub delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios ciudadanos S/2 (GN) Gerardo Zambrano y Gnral Jesús Arteaga; Ciudadana Santafé Katty C.I. N° 11.306.387 ; Ciudadano Oracio José Pérez C. I. N° 6.295.169.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: La acusado y el Ministerio Publico representando la victima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


En consecuencia, se le concede al ciudadano LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS , titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa Maria Porras (V), la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 10 de marzo de 2009, hasta el 10 de marzo de 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de tener contacto con la victima y su entorno familiar, 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS , titular de la cedula de identidad 9.191.526, de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 06-06-1960, de (47) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, natural de Bocono, Estado Táchira, residenciado actualmente en Rubio, Municipio Junín Barrio Santa Barbar, final avenida 26, numero de casa 25-60, numero de teléfono 0276-7621396, hijo de Custodio Sánchez (V) y de Rosa María Porras (V), a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la precalificación jurídica de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico las siguientes: DECLARACIONES: Inspector Freddy Torres, Sub Inspector Carlos Mercado, Sub Inspector José Primitivo Godoy, Detective Daysi Gómez, Agente Jackson Hinojosa, adscritos a la Sub delegación de Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TESTIMONIALES: 1.-Declaración de los funcionarios ciudadanos S/2 (GN) Gerardo Zambrano y Gnral Jesús Arteaga; Ciudadana Santafé Katty C.I. N° 11.306.387 ; Ciudadano Oracio José Pérez C. I. N° 6.295..169 , por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana Santafé Díaz Katty Marisol, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado LUIS ELBANO SANCHEZ PORRAS COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 10 de Marzo de 2009, hasta el 10 de Marzo de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Obligación de donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses al Geriátrico de Rubio, Estado Táchira, debiendo consignar factura y constancias de haber cumplido con la obligación impuesta y 3.-Prohibición de tener contacto con la victima y su entorno familiar, 4.- Obligación de notificar cualquier cambio de dirección. Líbrese oficio a dicha Institución a los fines de informar de dicha donación.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal, remítase la causa al archivo.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARIFE JURADO
SECRETARIA