REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 1 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000276
ASUNTO : SP11-P-2009-000276


Visto el contenido del escrito consignado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en fecha 17 de febrero de 2009, recibido en este Tribunal, en fecha 18 del mismo mes y año, mediante el cual solicita de este Tribunal autorización para proceder a la destrucción de la cantidad de seiscientas ochenta y siete cajas de ajo incautadas en fecha 04 de febrero de 2009, en el caso Fiscal No 20F8-0077-09, para lo cual se hacen las siguientes consideraciones:

En la Ley de Contrabando, establece el procedimiento para la destrucción de mercancías de carácter perecedero expuesto a deterioro, descomposición o depreciación incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 10 de la norma en comento, prevé que la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración aduanera y Tributaria podrá autorizar su uso o disposición, siempre que el Ministerio Publico o el Juez de Primera Instancia, hayan preservado las pruebas indispensables para el caso.

Sin embargo, la Ley ha establecido en el Artículo 11 que dicha oficina administrativa podrá efectuar su destrucción e incineración cuando halla sentencia definitiva y cuando atenten contra la moral y la salud publica.

Revisada la presente causa el Ministerio Publico señala que en fecha 10 de febrero se realizo la inspección a la mercancía preservando los medios necesarios para la investigación.

Así mismo consta del gerente de aduana principal de San Antonio del Táchira, en el cual ordena la destrucción de la cantidad de seiscientas ochenta y siete cajas de ajo, en razón del acta levantada por la ing. Cruz Yamuiry Salcedo quien determina el MAL ESTADO FITOSANITARIO de dicha mercancía y pide su destrucción inmediata.

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 10 y 11 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, se ordena la destrucción de seiscientas ochenta y siete cajas de ajo incautadas en fecha 04 de febrero de 2009, en el caso Fiscal No 20F8-0077-09, en razón del informe rendido por la entidad sanitaria y la entidad aduanera administrativa, todo ello en aras de la salubridad de la población ya que dicha mercancía en estado de descomposición puede provocar daños a nivel de salud por lo cual se autoriza al Gerente de la Aduana de san Antonio del Táchira para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Control No. II de Primera Instancia lo Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO: Ordena la destrucción la destrucción de seiscientas ochenta y siete cajas de ajo incautadas en fecha 04 de febrero de 2009, tomando en cuenta el estado de descomposición de dicho producto en la presente causa, autorizando al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira de conformidad con el articulo 10 y 11 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.

SEGUNDO: Ofíciese al Gerente de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira informando de la presente autorización, remítase la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
Juez de Control Nº 02


Abg. Douglenis López Méndez
Secretaria de Sala.