REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001931
ASUNTO : SP11-P-2007-001931


Visto el escrito, presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROZALES , quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yolanda Rodríguez Ruiz y el menor A.A.R.R., mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada ocho días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 19 de agosto de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, cuando el funcionario SANDRO CASTRO, adscrito a la POLITACHIRA DE JUNIN, dejo constancia de la siguiente diligencia policial: Que en misma fecha se presentó ante la sede policial una ciudadana identificándose como: YOLANDA RODRIGUEZ RUIZ, venezolana e informó que su esposo de nombre MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROZALES, la había golpeado en varias oportunidades el día 17/08/2007 y 18/08/2007 y le quito su hijo a quien encerró en una habitación, corriéndola de la casa y que dicho ciudadano se encontraba en la calle COLOMBIA cerca de la farmacia Los Ángeles, en una moto color rojo. Ante lo manifestado se trasladó la Comisión Policial al lugar, visualizando a dicho ciudadano con la moto estacionada al lado de la acera, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, pidiéndole sus documentos de identificación, quedando identificado como: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ROSALES, C.I.V-13.037.161, Venezolano, le indicaron que los acompañara a la sede de la policía de Rubio, ya que tenia una denuncia en su contra por parte de su cónyuge y diciéndonos también que tenia encerrado a su hijo de nombre Ángel Alberto Rodríguez Rodríguez, de tres años de edad. Los acompañó sin ningún problema y les dijo que el niño se encontraba en Pozo Azul donde una amiga, fueran hasta el sitio que les indicó y el niño estaba bajo el cuidado de EVA esposa de Wilson, entregándoles el niño el cual tenia lesiones en varias partes del cuerpo, regresaron a la Comisaría y le hizo entrega del niño a la madre.
Conjuntamente con la referida Acta Policial el representante fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: 1.- Denuncia N° 2019 fechada 19/08/2007 de la ciudadana YOLANDA RODRÍGUEZ RUÍZ quien refirió que su esposo la golpea mucho y se lo pasa amenazándola de que la va a matar y a su familia también y cuando está borracho la maltrata bastante y el día viernes 17 de agosto a eso de las 8:00 horas agarró a golpes al niño de tres años ANGEL ALBERTO y se fue ella a la casa de la hermana al día siguiente su mamá le hizo una llamada telefónica a eso de las ocho de la mañana diciéndole que su esposo la estaba buscando para golpearla, esa noche fue a la casa a buscar ropa y nuevamente el esposo la golpeó por la parte izquierda de la espalda y agarró al niño y lo encerró en un cuarto y la sacó a ella de la casa y el día 19 de agosto a eso de las 7 de la mañana se trasladó sola al Comando Policial a pedir ayuda para que pudieran quitarle el niño a su esposo ya que lo tenía encerrado, llegando a la Comisaria recibió llamada de su cuñado diciéndole que el esposo estaba en el centro por la farmacia Los Ángeles y se fue con la funcionaria del CEPNA cuando lo vieron él les dijo que el niño estaba donde unos vecinos en pozo azul, fueron y buscaron al niño y luego se fueron para el Comando. 2.- Acta de Lectura de Derechos al imputado; 3.- .Constancia médica referente a ÁNGEL RODRÍGUEZ de 3 años de edad en la que hacen constar que el niño se encuentra en regulares condiciones generales, con área de alopecia a nivel temporo-occidental, múltiples excoriaciones en cara, miembros superiores y región dorsal, aumento de volumen a nivel de hombro izquierdo con múltiples hematomas de 5,5 Cms aproximadamente y en tercio proximal de pierna izquierda. 4.- Hoja de referencia de paciente a nombre de ANGEL ALBERTO RODRÍGUEZ en la que aparece tratarse de un preescolar de 3 años de edad, quien es traído por su madre por presentar hematomas por violencia doméstica. 5.- Diligencia policial en la que hacen constar que no pudieron ser atendidos por el médico forense las victimas, por no estar en servicio.

Por tales hechos, en fecha en fecha 22 de agosto de 2007, este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones:
1- Presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina De Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Obligación de presentación de fiadores con ingresos superiores a 50 UNIDADES TRIBUTARIAS, con constancia de ingresos y balance personal de los fiadores así como fotocopia de la cédula de identidad de cada uno de ellos. 3.- No acercarse a la señora con quien convivía así mismo prohibición de agredir física y verbalmente a la victima y al niño, en relación con las visitas al niño deberá ser resuelta tal situación del niño por el órgano competente
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.


Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.

En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada ocho días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, al imputado RODRIGUEZ ROSALES MIGUEL ANGEL imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNODEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del imputado MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ RUJELES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número: V-13.037.161, nacido en fecha 22/08/1.971, natural de Rubio, hijo de Salvador Rodríguez (v) y Rosa Maria Rosales (v), de estado civil Soltero, residenciado en la aldea Barrio Amarillo al lado de la finca La Tamara Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de TRATO CRUEL tipificado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, cometidos en perjuicio de la ciudadana Yolanda Rodríguez Ruiz y el menor A.A.R.R., y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .


El Juez

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero