REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004308
ASUNTO : SP11-P-2008-004308

CAPITULO I
Visto el escrito, presentado por el ciudadano CARLOS HUGO RIVERA FORERO, Titular de la cédula de Identidad V-19.234.876, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP33867, SEROIAL DE MOTOR VA33867,PLACAS 32K-TAA, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose de servicio en el Puesto de Control de Peracal siendo las 05:20 de la tarde, cuando se observó que se acercaba un vehículo por el canal 2 de transporte público, tipo taxi, de color blanco, procedente de la población de San Antonio, que al llegar al puesto de control, se le indico al control que presentara la documentación del vehículo y cédula de identidad, ya que seria objeto de una revisión corporal de mencionado vehículo, posteriormente me entrego la cedula de identidad, quedando identificado con el nombre del Jesús Giovanny Jacome Tobito, titular de la cédula de identidad V-15.858.328 y un certificado de registro del vehículo signado con el n° 24944034, donde se le revisaron los seriales de identificación del vehículo que se encuentra en la parte frontal, presenta sistema de fijación (remaches) no usual en la planta ensambladora y el vehículo no presenta ningún tipo de solicitud policial, donde se le informo al Fiscal 8 del Ministerio Público de tal situación e indico realizar las experticias respectivas..
Corre inserta a las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación: Acta de Investigación Penal, Acta de Retención del vehículo, acta de Revisión del vehiculo y oficio solicitando experticia del vehículo y del Documento
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP33867, SEROIAL DE MOTOR VA33867,PLACAS 32K-TAA,
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Corre inserta a los folios 14 al 16 documento de compraventa donde el ciudadano JOSE ABDON URBINA PEREZ, da en pura venta a los ciudadanos JESUS TERECIO VIVAS PERNIA y BETTY COROMOTO SANCHEZ SALAS, de un vehiculo CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP33867, SEROIAL DE MOTOR VA33867,PLACAS 32K-TAA

Corre inserto a los folios 23 al 25 experticia del Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 24944034, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde concluye que el mismo es falso
Corre agregado al folio 76 Dictamen Pericial del vehículo n° CO-LC-LR1-DIR-DF-2008/3729 de fecha 10/11/2008 realizada por funcionarios adscritos al Comando regional n° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, San Cristóbal. Donde concluye que la planta VIN de carrocería se encuentra en su estado original, serial de seguridad F.C.O. se encuentra falso simulado y el serial de motor se encuentra original.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano CARLOS HUGO RIVERA FORERO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al CARLOS HUGO RIVERA FORERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano CARLOS HUGO RIVERA FORERO, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE CAMION, TIPO ESTACAS, USO CARGA, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1997, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA AJF3VP33867, SEROIAL DE MOTOR VA33867,PLACAS 32K-TAA , todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA