REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003819
ASUNTO : SP11-P-2008-003819

CAPITULO I
Visto los escritos, presentado por el ciudadano MAURO CESAR LIZCANO ZAMUDIO, Titular de la cédula de Identidad V-13.528.836, en el que requiere la entrega del vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONNER, COLOR VERDE, AÑO 1983, PLACAS SBH-91F, SERIAL DE CARROCERIA 8YBMA15NXDV021298, SERIAL DE MOTOR NES578, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Puesto de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Ureña, cuando tuvieron conocimiento en fecha 25/10/2008, que en el Barrio el Caney, se encontraba una comisión de POLITACHIRA con un ciudadano el cual se encontraba involucrado en un accidente de tránsito, por colisión entre vehículos (bicicleta) una persona lesionada, por lo que los funcionarios procedieron a verificar lo señalado, trasladándose al sitio de los sucesos a fin de realizar el levantamiento de la gráfica en el área del accidente, por lo que se entrevistaron con personas del lugar que estuvieron y presenciaron los hechos, encontrando en la vía rastros de sustancias hematica (sangre) sobre el pavimento, motivos por los cuales procedieron a la detención del ciudadano MAURO CESAR LIZACANO ZAMUDIO, y la víctima había sido trasladada al Hospital Samuel Darío Maldonado de San Antonio del Táchira, el cual presento lesiones.
Corre inserta a las actuaciones, las siguientes diligencias de investigación: Croquis de levantamiento del accidente de tránsito, folio 6; copia de informe medico realizado al ciudadano MAURO CESAR LIZACANO ZAMUDIO; Copia del informe medico realizado a la víctima ciudadano JULIAN SANCHEZ DURAN; Registro de Inspección de Entrega de Vehículo.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONNER, COLOR VERDE, AÑO 1983, PLACAS SBH-91F, SERIAL DE CARROCERIA 8YBMA15NXDV021298, SERIAL DE MOTOR NES578.

Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:

Corre inserta al folio 33 experticia N° 0900-093-3260 de fecha 21-11-2008, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde el experto concluye: que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación en su estado original utilizado por la planta ensambladora y no se encuentra solicitado por ante el sistema SIIPOL


Corre inserto al folio 36 experticia del Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 26573011, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, donde concluye que el mismo es falso

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 8 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la retención del vehículo reclamado por el ciudadano MAURO CESAR LIZCANO ZAMUDIO, este Juez Primero en Funciones de Control, CONSIDERA:

Que el serial de carrocería se encuentra en su estado Original, que el serial del motor se encuentra en su estado original, que ante el sistema Siipol constatando que no se encuentra solicitado ante este cuerpo policial y por cuanto el Ministerio Público ya concluyó la investigación.

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al MAURO CESAR LIZCANO ZAMUDIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR la solicitud del MAURO CESAR LIZCANO ZAMUDIO, en el que requiere la entrega del vehículo: 1 CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, MARCA JEEP, MODELO WAGONNER, COLOR VERDE, AÑO 1983, PLACAS SBH-91F, SERIAL DE CARROCERIA 8YBMA15NXDV021298, SERIAL DE MOTOR NES578.
, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LA SECRETARIA