REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003725
ASUNTO : SP11-P-2008-003725


Visto el escrito presentado en fecha 29 de Enero del 2009, según consta en comprobante de recepción de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano Pedro Antonio Santos, Venezolano, Cedula de identidad N° V- 5.741.629 de 55 años de edad, casado natural de delicias, a quien se les sigue causa en su contra por este Tribunal signada en bajo el N° SP11-P-2008-003725, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, mediante el cual solicita la Revisión de la medida cautelar impuesta a su representado y en su lugar les sea otorgada una Medida Cautelar menos gravosa en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones a una vez cada 30 días ya que el mismo tiene sus presentaciones desde el día 30-10-2008 cumpliendo bien y fielmente con sus presentaciones cada ocho (08) días por Alguacilazgo de esta extensión Judicial. Asimismo solicita la entrega material de una camioneta PICK UP, MARCA FORD, PLACA 89PDAF, SERIAL DE MOTOR 6A CIL, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR ROJO, USO CARGA LARGA. tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El 16 de Julio de 2007, se realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de los siguientes hechos:

En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2008 la funcionaria cabo segundo Fanny Yolanda Chacon adscrita a la sede de la Comisaría Junin de la Policía del Estado Táchira encontrándose en labores de patrullaje preventivo por las inmediaciones de la zona comercial de esta localidad, en la unidad P-564, en compañía del efectivo Dtgo Luis González, cuando se recibió reporte telefónico informando que por las adyacencias del puesto de Comando de Transito y Transporte Terrestre se había suscitado una riña por varios ciudadanos, trasladándome al lugar una vez en el sitio se encontraba presente una Comisión de Transito Terrestre y Comisión de Bomberos quienes procedía en ese momento al traslado de un ciudadano que había sido arrollado por un vehiculo clase camioneta, marca Ford, de color rojo, tipo Pick-up, placas 89P-DAF la cual impacto contra la cerca perimetral del Hospital Padre Justo Arias, identificándose a la ciudadano lesionado como: David Rueda Carvajal, venezolano, de 54 años de edad, C.I. V- 19.007. 647 quien a su ingreso al referido Nosocomio fue atendido por la medico de guardia Dra. Luliana Torres quien le diagnostico Politraumatismos y Fracturas en ambas piernas a la altura de la tibia y peroné, siendo referido al Hospital General Jose Maria Vargas de San Cristóbal Unidad de Traumatología. Seguidamente le indico al conductor del vehiculo, imputado en este hecho su traslado a la sede Policial para la prosecución del caso. Una vez en el comando el ciudadano quedo identificado como: Pedro Antonio Santos, Venezolano, Cedula de identidad N° V- 5.741.629 de 55 años de edad, casado natural de delicias. Le fueron leídos y respetados todos sus derechos en presencia de testigo. De seguida efectuaron llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Publico. Se indica que el referido ciudadano quedara en calidad de deposito en la sede de la Comisaría Bolívar a disposición de dicho Organismo Fiscal. Cabe señalar que según la información por parte Del conductor de la Ambulancia placas 30W-MAW CIUDADANO Fredy Mora, quien realizo el traslado del lesionado, al llegar al Hospital de San Cristóbal, y por no encontrarse el radiólogo de guardia, fue llevado hasta el Seguro Social donde tampoco fue ingresado razón por la cual fue ingresado hasta el Hospital Erasmos Meos de la ciudad de Cucuta republica de Colombia donde se encuentra recluido.

-En en esa misma fecha se acordó la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN de los imputados; PEDRO ANTONIO SANTOS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Delicias Municipio Junín, nacido en fecha 13 de Julio de 1.955, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.741.629, casado, hijo de Melcliades Gelvez (V) y María Pastora Santos (f), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Avenida Manuel Pulido Méndez sector la Y casa N° 8-23 Rubio, Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Publico, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado, PEDRO ANTONIO SANTOS, plenamente identificado; en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en el Centro de reclusión Cuartel de Policía de San Antonio

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El Código Orgánico Procesal Penal en el Artículo 264 establece:
EXAMEN Y REVISIÓN:
“ El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Como se observa de la norma transcrita el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá, por otras menos gravosa.
En consecuencia este Juzgador, hace un examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado PEDRO ANTONIO SANTOS, plenamente identificado al cual se le impuso la obligación de presentarse una (01) vez cada (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta extensión Judicial de la revisión de medida otorgada el 30-10-2008, ahora bien, considera este Juzgador que si cierto de el Legislador establece que toda persona debe ser Juzgado en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1ro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en y a los artículos 8 , 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo como norte que al momento del otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se debe garantizar mediante la misma la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso y por cuanto observa este Juzgador que el imputado ha venido cumpliendo fielmente el lapso de presentación, y a tal efecto declara con lugar la ampliación de las presentaciones de una ves cada ocho (08) días a una vez cada treinta (30) días y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones al imputado PEDRO ANTONIO SANTOS, plenamente identificado; en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, y a tal efecto amplia las presentaciones de una ves cada (08) días a una vez cada treinta (30) días, Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO en lo que respecta a la entrega de la camioneta PICK UP, MARCA FORD, PLACA 89PDAF, SERIAL DE MOTOR 6A CIL, MODELO F-150, AÑO 1982, COLOR ROJO, USO CARGA LARGA, este juzgador no se pronuncia por cuanto la Fiscalía del Ministerio público no la ha puesto a disposición de este Tribunal. Publíquese, regístrese y Líbrese oficio a la Oficina de alguacilazgo



ABG. ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.



ABG.
LA SECRETARIA.