REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000026
ASUNTO : SP11-P-2009-000026
RESOLUCION DE ADMISION DE HECHOS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDERF FLORES
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ
DEFENSORA: ABG. JHOANA RAMIREZ
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2009-000026, seguida por la Fiscal XXV del Ministerio, contra el ciudadano ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, identificado en autos; por la comisión de los delitos los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
El presente procedimiento se inició en virtud de la actuación policial efectuada siendo las 11:50 de la mañana del día 08/01/2009el funcionario SM/3MARQUEZ PRATO DARWIN, encontrándose de servicio en el Punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio, específicamente en el canal Norte sentido San Antonio- Cúcuta Republica de Colombia, cuando se observo un vehiculo de marca Ford, model Zephyr, color amarillo, el cual se le ordeno a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, quedando identificado como RODRIGUEZ RODRIGUEZ ANDRES MAURICIO, quien manifestó que se trasladaba hasta la localidad de Cúcuta Norte de Santander Colombia, realizando así una inspección al ciudadano y al vehiculo observándose que se encontraba de manera oculta en el maletero del mismo (14) fardos de arroz de la marca EL CAMPESINO contentiva cada uno de /(24) paquetes de un (01) kilogramo cada uno para un total aproximado de trescientos treinta y seis (336) Kilogramos con un valor aproximado de mil (1.000) Bolívares Fuertes-
.- Riela al folio 03 Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario SM/3MARQUEZ PRATO DARWIN, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, de fecha 08/01/2009.
.- Riela al folio 06 Constancia de retención de mercancía de fecha 08/01/2009 suscrita por el Funcionario SM/3MARQUEZ PRATO DARWIN
-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy veinticinco de marzo de dos mil nueve, siendo las 11:47 AM, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Se hizo presente en la sede de este Tribunal, el imputado ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, quien manifestó de manera libre y espontánea su voluntad de revocar a la defensora pública abogada Reina Coromoto Lacruz Hernández y en su efecto nombra y designa a la defensora privada Abogada JOHANA RAMIREZ; para ejercer su derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estando presente la abogada defensora privada, manifestó: “Acepto el nombramiento sobre mi recaído y juro ante este Tribunal cumplir fielmente los cargos y obligaciones inherentes al mismo”. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, del imputado y su defensora Privada Abg. Johana Ramírez. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. A continuación éste conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Colombiano, mayor de edad, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 94070113, hijo de José Olmedo Rodríguez (V) y de Elizabeth Rodríguez (V), de profesión u oficio Cargador de Mercancía, residenciado Vereda 5 calle 12 N° 12-54, Barrio González Castellano, Centro, Ureña, Estado Táchira. Teléfono 3166447893 colombiano, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración, por lo que libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA”. Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria sin ningún tipo de coacción, decide acogerse al procedimiento especial de la admisión de hechos, previa advertencia por parte de esta defensora de las consecuencias que asumía con dicha admisión, solicitó con todo respeto la imposición inmediata de la pena, con la rebaja prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al ciudadano ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por la comisión de de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo estas del tenor siguiente:
1.- Declaración del funcionario LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
2.- Declaración del Inspector Lic. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO y Detective TSU PEREZ VICTOR JULIO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Agente ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración del funcionario SM/3 MARQUEZ PRATO DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
5.- ciudadano HERNANDEZ FLORES ERASMO ARTURO.
6.- Ciudadano JEISON ALEJANDRO ALBARRACIN RODRIGUEZ.
7.- DICTAMEN PERICIAL Nro. 0009 de fecha 08/01/2009.
8.- ACTA DE RECONOCIMEINTO DE MERCANCIAS, efectuado por el reconocedor LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
9.- EXPERTICIA Nro. 000027 de fecha 16/01/2009.
10.- ACTA DE INSPECCIÓN 120109-05.
11.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 13/01/2009.
12.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Nro. 067 de fecha 05/02/2009.
13.- AUDIENCIA ESPECIAL DE NUEVA IMPUTACIÓN de fecha 05/02/2009.-
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) El acusado libre de juramento, apremio y coacción, y asistido debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
El delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, prevé una pena de dos (02) a seis(06) AÑOS de prisión, se le toma la mínima que es dos (02) años y oída la Admisión de Hechos del acusado de autos se aplica la rebaja prevista en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal de Un(01) Año, es igual a SEIS (06) MESES.
El delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, prevé una pena de seis(06)a doce(12) AÑOS de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, se le toma la mínima que es seis(06) entre dos(02) es igual a Tres(03) años por la Admisión de Hechos del acusado prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda como pena definitiva de los dos delitos igual a TRES(03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
De igual manera, Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Y por ultimo SE MANTIENE al imputado ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada por este Tribunal en fecha 12 de Enero del 2009
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
Primero: ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Colombiano, mayor de edad, natural de Cali, Departamento Valle del Cauca, nacido en fecha 16 de Diciembre de 1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 94070113, hijo de José Olmedo Rodríguez (V) y de Elizabeth Rodríguez (V), de profesión u oficio Cargador de Mercancía, residenciado Vereda 5 calle 12 N° 12-54, Barrio González Castellano, Centro, Ureña, Estado Táchira. Teléfono 3166447893 colombiano, por la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cumplir los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
Segundo: Admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, legales, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Declaración del funcionario LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
2.- Declaración del Inspector Lic. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ ACEVEDO y Detective TSU PEREZ VICTOR JULIO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3.- Agente ALVARO ZAMBRANO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4.- Declaración del funcionario SM/3 MARQUEZ PRATO DARWIN, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela.
5.- ciudadano HERNANDEZ FLORES ERASMO ARTURO.
6.- Ciudadano JEISON ALEJANDRO ALBARRACIN RODRIGUEZ.
7.- DICTAMEN PERICIAL Nro. 0009 de fecha 08/01/2009.
8.- ACTA DE RECONOCIMEINTO DE MERCANCIAS, efectuado por el reconocedor LUIS ARMANDO RODRIGUEZ, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira.
9.- EXPERTICIA Nro. 000027 de fecha 16/01/2009.
10.- ACTA DE INSPECCIÓN 120109-05.
11.- ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 13/01/2009.
12.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Nro. 067 de fecha 05/02/2009.
13.- AUDIENCIA ESPECIAL DE NUEVA IMPUTACIÓN de fecha 05/02/2009.-
Tercero: CONDENA al ciudadano ANDRES MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 24 de la Ley contra Acaparamiento, la especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos, y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, así como las accesorias de ley.
Cuarto: Exonera de las costas al acusado en aras a la gratuidad de la justicia a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinto: Mantiene al acusado con la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 12 de Enero de 2009.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad una vez vencido el lapso de ley
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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