REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000793
ASUNTO : SP11-P-2009-000793


Visto el escrito presentado por el Abg. JUAN ALEXIS SANCHEZ, Fiscal (A) de la Fiscalia 26 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LUIS ANDELFO OROZCO AYALA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

El 29-08-2002, ocurrio el hecho tal como se evidencia de la denuncia interpuesta por Yulaine Orozco Santander, por ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, seccional Rubio. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

Observándose que el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal para el momento de los hechos, tiene establecida una pena de (03) a (15) meses DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29-08-2002 hasta la actualidad 24 de Marzo del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 06 MESES y 25 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL y el SOBRESEIMIENTO a favor de LUIS ANDELFO OROZCO AYALA, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA