REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002608
ASUNTO : SP11-P-2007-002608
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADOS: LUIS ALEJANDRO RINCON Y
JESUS ANTONIO ZAMBRANO RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16-01-2008, en contra de los acusados JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, identificado en autos, por la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 16-01-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.027, hijo de Albertina Zambrano Ramírez (v), de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros más abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 3 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.573, hijo de Carmen Alicia Rincón (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros más abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio por ser licitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por los ahora acusados JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.027, hijo de Albertina Zambrano Ramírez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros más abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.573, hijo de Carmen Alicia Rincón (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros mas abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (1) AÑO, a partir de la presente fecha y se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo así como las veces que sean requeridos por el Tribunal y 2.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos, de conformidad con artículo 44 numeral 1 en relación con el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los ahora acusados JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, notificados de que si incumplieren con las obligaciones impuestas les será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo, en el día de hoy veinticuatro de marzo de dos mil nueve, siendo las 10:45 AM, hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal contra los acusados ciudadanos JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.027, hijo de Albertina Zambrano Ramírez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros mas abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.573, hijo de Carmen Alicia Rincón (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros mas abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, el imputado y su Defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dieron fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso cada uno por separado conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal: “Cumplí con las presentaciones impuestas no me he vuelto a ver involucrado en otros hechos punibles, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control y que no ha vuelto ha tener problemas de la misma naturaleza, es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, por último pido copia del acta, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que los ciudadanos JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 16-01-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ y LUIS ALEJANDRO RINCÓN , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ZAMBRANO RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de las Cumbres, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, nacido en fecha 01 de abril de 1.983, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.596.027, hijo de Albertina Zambrano Ramírez (v), soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros mas abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira y LUIS ALEJANDRO RINCÓN, de nacionalidad venezolana, natural de Abejales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.988, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.033.573, hijo de Carmen Alicia Rincón (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la La Gonzalera, vía la finca de la UPEL, 100 metros mas abajo del Mercal diagonal a la Piedra, Municipio Junín del Estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA