REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, veinte (20) de Marzo de 2009

198º y 150º


Causa Penal N° E-1316/2.007

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JOVEN:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Declara con lugar la petición del Ministerio Público y revoca las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas por el lapso de un año, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 31 de Mayo del año 2.007, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público.

Segundo: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, que concluirá el día 20 de Julio del 2.009, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Ordena librar Boleta de Privación de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”.

Cuarto: Ordena la acumulación de la causa penal signada con la nomenclatura N° E-1.316/2007, a la causa penal Nº E-1.753/2.008, seguidas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con lo establecido el numeral 4º del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 66 y 73 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a los fines de mantener la unidad del proceso.

Quinto: Ordena corregir la foliatura, a partir del primer folio de la Causa Penal N° E-1316/2006, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones, de conformidad con lo indicado en el encabezamiento del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN


Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E.-1.753/2.008 acumulada con la E-1.316/2.007
DEDR/mtrd.-