REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Marzo del 2.009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.653/2.007

AUTO QUE ORDENA MANTENER EN RESGUARDO LA INTEGRIDAD

FÍSICA DEL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Mantiene en resguardo la integridad física del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el Cuartel de Prisiones del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, en armonía con las normas previstas en el artículo 37 literal C de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, artículo 46 numeral 2° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Ordena librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, a fin informe que por decisión de esta misma fecha, este Tribunal ordenó mantener en resguardo la integridad física del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a tenor de lo indicado en las normas previstas en el artículo 37 literal C de la Ley Aprobatoria de la Convención Sobre los Derechos del Niño; artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, artículo 46 numeral 2° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ DURÁN
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.653/2.008
DEDR.-