REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVA /RIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles dieciocho (18) de Marzo de 2009

198º y 150º

Causa Penal N° E-1.186/2.007

AUTO QUE DECLARA EN REBELDÍA POR INCUMPLIMIENTO
DE LA SANCIÓN AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

Primero: Declara en Rebeldía al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y, ordena su ubicación inmediata, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Segundo: Líbrese oficio al Departamento de Capturas de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal, con el fin de que sea ubicado de manera inmediata, y una vez ubicado sea dejado a la orden de este Tribunal en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a los fines de tomar la medida de aseguramiento necesaria.

Tercero: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo indicado en el artículo 179 del Código orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.




ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E-1.186/2.007
DEDR/cjcc.-