REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Sábado veintiocho (28) de Marzo del año 2.009
198º y 150º


JUEZA PROVISORIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
FISCAL
DECIMONOVENA (A): Abg. Laura del Valle Moncada
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSOR PÚBLICA
ESPECIALIZADA: Abg. Yuly del Carmen Becerra
VÍCTIMA: Estado Venezolano
SECRETARIA DE
GUARDIA: Abg. María Teresa Ramírez


Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo solicitado y alegado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Adolescentes Abogada Yuly del Carmen Becerra, así como, de la revisión de las actas que conforman la presente causa, esta Juzgadora para decidir observa:
Al folio cuatro (04) riela acta policial, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, en la cual el efectivo SM/1RA. Sayago Balagera Arnoldo deja constancia entre otras cosas que siendo las 11:30 horas de la noche, encontrándose de comisión, de patrullaje de seguridad ciudadana con los efectivos SM/3. Carrero Rivas Franklin y S/1. Benavides Bustos José, por el sector Barrio Guzmán Blanco, específicamente en la carrera 8 con calle 1, se observó a un ciudadano de franela de rayas verdes con blanco, jeans de color azul, zapato deportivo de color gris, gorra amarilla, de lentes de corrección, de estatura 1.69, de contextura delgada, de profesión obrero, se encontraba en la esquina de dicha carrera, quien al observar la Comisión de la Guardia corrió a un taller metalúrgico a ocultarse, inmediatamente a l percatar la situación procedimos a entrar a dicho taller con la respectiva autorización del propietario, y se le solicito la colaboración para que sirviera de testigo presencial del procedimiento, encontrando al ciudadano antes descrito y se procede a realizar una inspección corporal y a identificarlo como el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se pudo observar cerca del adolescente en el piso, una bolsa de material sintético color negro, contentiva en su interior de residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado se seis gramos, manifestando el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) que era de su Propiedad, cabe destacar que el mismo joven admitió que esta era para su consumo, montándolo a la patrulla para trasladarlo a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, donde se le efectuó llamada telefónica a la abogada LAURA DEL VALLE MONCADA Fiscal Auxiliar Decimonoveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se le hizo del conocimiento del procedimiento.
Al folio cinco (05) cursa constancia de lectura de los derechos del imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) riela oficio Nro. 0780, de fecha 27 de marzo de 2009, suscrito por el Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana dirigido al Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Juvenil del Adolescente, mediante el cual le remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio siete (07) cursa Oficio N° 0778, de fecha 27 de Marzo del año 2009, suscrito por el TCNEL. Andri Miguel Gordillo Rincón, en su carácter de CMDTE. Del Destacamento de Seguridad Urbana del CR-1, dirigido al CNEL. Jefe del laboratorio regional Nro. 1, en el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, le solicita la experticia de Orientación, pesaje y Precintaje a la cantidad de un envoltorio forrado en material sintético de color negro, contentiva en su interior de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando en un peso bruto aproximado se seis gramos (06 grs.).
Al folio ocho (08) cursa Oficio N° 0779, de fecha 27 de Marzo del año 2009, suscrito por el TCNEL. Andri Miguel Gordillo Rincón, en su carácter de CMDTE. Del Destacamento de Seguridad Urbana del CR-1, dirigido al CNEL. Jefe del laboratorio regional Nro. 1, en el cual cumpliendo instrucciones de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, le solicita mediante la presente comunicación, prueba toxicológica, al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio nueve (09) de las actas procesales, corre Acta de Entrevista al ciudadano: Uribe Sepúlveda Carlos Luis, tomada en la sede del Comando Regional N° 1, del Destacamento de Seguridad Urbana, San Cristóbal, estado Táchira, en la cual expone: “El día 27 de marzo del presente año, me encontraba trabajando en la empresa Taller Universo de Metalúrgica, cuando observe que un joven con las siguientes características: franela de rayas verdes con blanco, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, gorra color amarilla, con lentes, contextura delgada, piel morena, y unos 1.69 mts de altura aproximadamente, y posteriormente entro la Guardia Nacional en busca del joven antes descrito, el guardia me llamo y cuando me acerque observe que en el piso, había una bolsa de color negro, en forma de envoltorio el cual contenía en su interior, desechos de vegetales, con un olor fuerte y manifestando que se trataba de presunta droga denominada marihuana, luego los efectivos me pidieron que los acompañara al comando para rendir declaraciones. Es todo”.
Al folio diez (10) consta Oficio N° 0918, de fecha 27 de Marzo del año 2009, suscrito por el Experto del Departamento de Química SM/2da. Sierra Castro José Evelio, en el cual hace constar: “PRUEBA DE ORIENTACIÓN, PESAJE Y PRECINTAJE NRO. CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2009/850 DE FECHA 27MAR2009. PESAJE: Muestra 01, Peso Bruto 6.6 g. Peso Neto 6.1 g. Resultado (+) Marihuana. PRECINTAJE: la evidencia se coloco dentro de una bolsa plástica transparente, contentiva de restos vegetales, y el embalaje, asegurada con el precinto de seguridad N° 12237. NOTA: de la muestra identifica con el Nro. 01, se colecto 0.2 gramos de restos vegetales, para el análisis de certeza y botánica, se colocó dentro de una bolsa de material plástico, sellada con e precinto de seguridad 12236”.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado. Además, el adolescente aprehendido en flagrancia por la presunta comisión de un hecho punible debe ser presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado ante el Juez de Control dentro del lapso de veinticuatro (24) horas tal y como lo señala el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el presente caso, se observa que en efecto el adolescente investigado ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, comando Regional N° 1, Destacamento de Seguridad Urbana Táchira, quienes encontrándose de comisión, de patrullaje de seguridad ciudadana, por el sector Barrio Guzmán Blanco, específicamente en la carrera 8 con calle 1, observaron a un adolescente que posteriormente identificaron como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), quien al observar la Comisión de la Guardia corrió a un taller metalúrgico a ocultarse, al percatar la situación procedieron a entrar a dicho taller con la respectiva autorización del propietario, observando que cerca del adolescente en el piso, había una bolsa de material sintético color negro, contentiva en su interior de residuos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, con un peso bruto aproximado de seis gramos, manifestando el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) que era de su Propiedad, cabe destacar que el mismo joven admitió que esta era para su consumo; lo cual al realizarle la prueba de orientación y certeza se comprobó que es Marihuana; tal y como consta en las actas que corren en el presente expediente; en consecuencia en criterio de quien aquí decide y dadas las circunstancias en que fue detenido el adolescente, SE DEBE DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA realizada por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Laura del Valle Moncada, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tomando en cuenta además que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, fue presentado dentro del lapso legal previsto en el referido artículo 557 de la ley especial que regula la materia de Adolescentes; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las diligencias que ya fueron ordenadas practicar en el presente caso; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), la medida cautelar prevista en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por considerar quien aquí decide, que con la imposición de tales medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Y 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; y así se decide.
En otro orden de ideas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.
Igualmente, ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por el hecho ocurrido el día 27 de Marzo del año 2009, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; quedando sujeta la libertad del adolescente imputado al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal. Y 2-. Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE LA DECISIÓN, solicitadas por la Defensa, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. MARÍA TERESA RAMÍREZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.


Causa Penal Nº 3C-2.531/2.009
ALBJ/mtrd.-