San Cristóbal, miércoles cuatro (04) de Marzo del año dos mil nueve (2.009)
198º y 150º

Visto el escrito de fecha 27 de Febrero del año 2.009, recibido en este Juzgado en fecha 02 de Marzo de 2.009, suscrito por la Abogada LILIANA ZAMBRAO ZAMBRANO RAMIREZ en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA. Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ambos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
Al folio dos (02) y su vuelto corre inserta Acta de Diligencia Policial, de fecha 23 de junio de 2007, suscrita por el funcionario agente BM, en la cual entre otras cosas dejan constancia: “siendo aproximadamente la una y media de la tarde del día de hoy en el momento en que me encontraba realizando patrullaje preventivo en la unidad motorizada conducida por el agente placa XXX RJ, por el sector de Palo Gordo, específicamente Altos de Gallardín, Municipio Cárdenas del estado Táchira, al momento de visualizar a dos personas del sexo masculino de unos 15 o 20 años de edad… estas personas al notar nuestra presencia optaron en tomar una actitud sospechosa acelerando el paso, acto por el cual procedí a indicarle la voz de alto, una vez que los mismos se detuvieron le indique que le efectuaría la respectiva inspección de personas por cuanto presumía tenían objetos de procedencia dudosa, obteniendo como resultados que uno de ellos poseía entre su cintura y short un (01) envoltorio en forme de cebollita confeccionado en material sintético de color azul y franjas blancas, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (marihuana) cerrado en uno de sus extremos de forma manual, visto esto solicite la respectiva documentación quedando identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)... posteriormente le realice la inspección al otro ciudadano encontrándosele entre su ropa interior y partes intimas un (01) envoltorio en forme de cebollita confeccionado en material sintético de color azul y franjas blancas, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (marihuana) cerrado en uno de sus extremos de forma manual, vista la evidencia le solicité su Cédula de Identidad a lo que respondió no tener ningún documento legal que lo identificara pero que su nombre y algunos de sus datos eran (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)...”
Al folio ocho (08) corre inserto oficio N° 9700-134-LTC-703, suscrito por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras experto del C.I.C.P.C, relacionado con la averiguación N° 20F19-368-07, donde aparecen como imputados los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en el cual expresa: “anexo remiten MUESTRA A: (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético de color azul, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un paso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (B JADEVER). MUESTRA B: un (01) envoltorio confeccionado a manera de pucho, con material sintético de color azul y blanco a rayas cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un paso bruto de: TRES (03) GRAMOS CON NOVECIENTOS DIEZ (910) MILIGRAMOS (B JADEVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza se comprobó que el contenido de las muestras A y B es MARIHUANA (cannabis sativa L.).”
A los folios trece (13) al veintitrés (23) corren insertas Actas de Audiencia de Calificación de Flagrancia y Decisión de Audiencia de Calificación de Flagrancia en la cual el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira resuelve: Primero: declara con lugar la solicitud de calificación de Flagrancia… Segundo: Declara con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a la cual se adhirió tanto la defensa pública como la privada, en el sentido de seguir la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario… Tercero: Declara con lugar la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas propuestas por la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público, a la cual se adhirió la defensa pública y la privada… Cuarto: Ordena librar la respectiva boleta de libertad a favor de los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, una vez que conste en autos las correspondientes actas de compromiso suscrita por los adolescentes y sus representantes legales…
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto riela Informe de Experticia Toxicológica, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por la Farmaceuta Nersa Rivera de Contreras experto del C.I.C.P.C, en la cual entra otras cosas expone: “las muestras suministradas para realizar la presente experticia consiste en: cuatro (04) envases elaborados en material sintético, identificados de la siguiente manera: dos como MUESTRA A: correspondientes al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y dos como MUESTRA B: correspondientes al (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contentivos de muestra de orina y raspados de dedos respectivamente”. Y concluye lo siguiente: “En las muestras de orina A y B no se encontraron ALCALOIDES, ALCOHOL, pero si se encontraron METEABOLITOS DE MARIHUANA (cannabis sativa L.). En las muestras A y B de raspado de dedos se encontró RESINA DE MARIHUANA (cannabis sativa L.)”
Al folio treinta y seis (36) y su vuelto riela Informe de Experticia Botánica, de fecha 07 de septiembre de 2007, suscrita por la Farmaceuta NRDC experto del C.I.C.P.C, en la cual concluye: “Por el Examen físico, observación microscópica, pruebas de orientación, reacciones químicas, se concluye que en las muestras A y B suministrada para realizar la presente experticia se encontró MARIHUANA (cannabis sativa L.)
A los folios cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42) corre inserto auto de fecha 17 de septiembre del año 2007, en la cual la Abg. Mariela del Carmen Salas Porras Jueza Titular Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, Decide: “primero: autoriza la destrucción y/o incineración de la cantidad de la MUESTRA A: CUATRO (04) GRAMOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA (890) MILIGRAMOS Y MUESTRA B: DOS (02) GRAMOS NOVECIENTOS SETENTA (970) MILIGRAMOS por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la cusa 2C-2103/2007”…
A los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y cinco (65) corre inserto oficio N° 20-F19-003/08, de fecha 30 de enero de 2008, suscrito por la Abg. Laura del Valle Moncada Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público, mediante el cual remite la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de haber resultado insuficiente lo actuado y por no existir la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan ejercer la acción debidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto en su criterio, no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual este Tribunal mediante decisión de fecha 31 de Enero del año 2008, declaró con lugar el pedimento de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento provisional a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Por otro lado, a los folios del ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) riela Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que se obtuvieran elementos de convicción que permitieran ejercer válidamente la acción penal.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 31 de Enero del año 2.008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los adolescentes: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2103/2007.-
MDCSP/dmgr.-