REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes trece (13) de Marzo del año 2.009
198º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P):Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PÚBLICO:Abg. Isley Coromoto Morales Becerra
VÍCTIMA: Orden Público
SECRETARIA: Abg. Dily Marie García Rojas
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio tres (03) su vuelto de la presente causa riela Acta Policial N° 055, de fecha 12 de Marzo del año 2009, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de lo siguiente: "Siendo las 09:15 horas de la noche…encontrándome efectuando labores de patrullaje por la jurisdicción de Táriba, en la Unidad Motorizada R-792 en compañía del efectivo Policía AGTE 3532 PL, al momento que nos dirigíamos por la calle 04 y 05 con carrera 05 del Centro de Táriba, específicamente cerca del Club Torbes, observamos cuando se movilizaban tres jóvenes, quienes al notar la presencial policial se tornaron nerviosos y uno de ellos emprendió la huida del lugar (Fuga) y los otros dos (02) adolescentes procedimos a interceptarlos policialmente e indicándole que se le iba a efectuar una inspección personal…la cual fue negada, materializando la inspección personal a los mismos, encontrándole al adolescente de nombre Laudemar Rodríguez, en la pretina de la cintura del pantalón, un (01) arma tipo pistola facsímil color negro con cacha d Metal de color negra de la marca Marksman repcater, BB Cal. (4,5mm) 177 Cal, e igualmente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón se le encontró una (01) bala sin percutir calibre 9mm Marca CBC, y al otro no le encontramos nada de interés policial…siendo identificado como adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela entrevista, de fecha 12 de Marzo de 2.009, interpuesta por el adolescente JASR, por ante la Comisaría policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, quien expuso: “Yo vengo a comentar lo siguiente resulta que el día de hoy a eso de las 09:00 de la noche, yo me baje de la buseta y me quede en la plazuela, luego de hay (sic) iba a pasar por la mitad de la Plazuela de Táriba, me conseguí a dos (02) Muchachos a uno de ellos yo lo distingo de nombre Laudemar a él le dicen de apodo “NONI” el se me acercó nos pusimos a hablar yo le pregunté que como iba en el estudio, y el me respondió que bien, fue cuando de nuevo se acercó uno de ellos y le dijo al otro NONI que si iban hacer eso, entonces yo le pregunté que iban a hacer, el que yo no conozco me respondió a robar, que si lo acompañaba para eso y yo lo acompañe cuando llegamos al abasto monzart hay (sic) fue cuando nos intervinieron los funcionarios de la policía, es todo”
Al folio seis (06) de las actas procesales riela oficio N° PT-C/T 0338-09, de fecha 12 marzo de 2009, suscrito por el Comisario Jorge Enrique Gutiérrez Chacón del Instituto Autónomo de policía del Estado Táchira dirigido al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal, en que coloca a disposición el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio siete (07) de las actas procesales riela oficio n° PT-C/T. 0339-09, de fecha 12 de marzo de 2009, suscrito por el Comisario Jorge Enrique Gutiérrez Chacón del Instituto Autónomo de policía del Estado Táchira dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en que solicita Experticia Reconocimiento Legal, un (01) arma tipo pistola facsímil color negro con cacha metal de color negra de la marca Marksman repcater, BB Cal. (4.5mm) 177 Cal sin seriales y Una (01) bala sin percutir calibre 9mm Marca CBC.
Al folio ocho (08) de las actas procesales riela oficio N° PT-C/T. 0340-09, de fecha 12 de marzo de 2009, suscrito por el Comisario Jorge Enrique Gutiérrez Chacón dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin solicitar la respectiva DECADACTILAR al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio nueve (09) riela acta de entrega de niños y adolescentes, en la cual se dejó constancia que se le entregó a la ciudadana Luz Mary Salvador Romero el adolescente JASR.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Táriba de la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo al momento de realizarle una requisa personal se le encontró en la pretina de la cintura del pantalón, un (01) arma tipo pistola facsímil color negro con cahca Metal de color negra de la marca Marksman repcater, BB Cal. (4,5mm) 177 Cal, e igualmente en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón una (01) bala sin percutir calibre 9mm Marca CBC; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el joven fue aprehendido a pocos momentos de haberse cometido el hecho y con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en los hechos; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ORDENÁNDOSE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a lo cual se adhirió la Defensa; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside donde se evidencie que tiene su domicilio en el Estado Táchira, copia de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente imputado; 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de comunicarse con el adolescente JASR, quien rindió entrevista ante el Comando de la Policía del Estado Táchira en fecha 12 de marzo del año 2009; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa presentación ante este Tribunal de los recaudos exigidos; en tal virtud, se ordena librar oficio al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informarle que el referido adolescente quedará recluido en dicho Centro preventivamente hasta tanto se materialice la medida cautelar sustitutiva impuesta; y así se decide.
Por otro lado, SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente; y así se decide.
Finalmente, quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía del Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LAS CUALES DE ADHIRIO LA DEFENSA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICÍTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Tribunal Constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside donde se evidencie que tiene su domicilio en el Estado Táchira, copia de la Partida de Nacimiento y de la cédula de identidad del adolescente imputado; 2.-Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal y cada vez que sea citado y/o requerido; y 3.-Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal; 4.- Prohibición de comunicarse con el adolescente JASR, quien rindió entrevista ante el Comando de la Policía del Estado Táchira en fecha 12 de marzo del año 2009; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, previa presentación ante este Tribunal de los recaudos exigidos; en tal virtud, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con la finalidad de informarle que el prenombrado adolescente, deberá permanecer recluido en dicho centro en espera de materializar las medidas cautelares impuestas.
QUINTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA EN SU OPORTUNIDAD, a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensora Pública ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta correspondiente.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 2C-2.565.009
MDCSP/dmgr.-