REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


San Cristóbal, 05 de Marzo de 2009.-

En horas de despacho del día de hoy se presento el penado DÍAZ ZAMBRANO JANIER ALBERTO, quien quedo notificado de la decisión de fecha 19 de Febrero de 2009, en la cual se le ordena pernoctar en las instalaciones del Centro de Tratamiento Masculino, manifestando el penado: “que es imposible cumplir con ello en virtud de que su integridad física corre peligro y que el ha acudido a todas las citas con su delegado de prueba LIC. Marcos Chávez, una vez al mes, y que le faltan solo res meses para la libertad condicional, es todo”
Considera quien aquí decide que en cumplimiento del derecho a la vida que estable la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y lo manifestado por el penado DÍAZ ZAMBRANO JANIER ALBERTO, es procedente que el mismo no cumpla con la pernocta en el Centro de Tratamiento Comunitario Masculino, dejando sin efecto la decisión de fecha 19 de Febrero de 2009, inserta al folio 34 de la causa.
Por lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se otorga permiso al penado DÍAZ ZAMBRANO JANIER ALBERTO, para que no pernocte en el CTC, por el lapso de tres (03) meses. SEGUNDO: Se solicita al Delegado de Prueba del penado DÍAZ ZAMBRANO JANIER ALBERTO, Lic. Marcos Chávez, remitir a este despacho y al de la Fiscal 12° Abg. Ana Gamboa, escrito mediante el cual informe que el mencionado penado ha cumplido con las presentaciones ante su persona. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

Abg. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN



DÍAZ ZAMBRANO JANIER ALBERTO
PENADO






Abg. MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA








CAUSA: 3E- 2088