San Cristóbal 04 de Marzo de 2009.

Revisada la presente causa Signada con el número 3E-3576-09 mediante la cual se evidencia que el penado GUERRERO MEDINA DANNY ANDRÉS, en fecha 14-02-2009, falleció por herida en el cuello la cual le provoco la muerte, según informe suscrito por el funcionario GONZÁLEZ CALDERÓN MARCO ANTONIO, quien se encontraba cumpliendo con funciones de vigilancia cuando se le acerco el penado, por tal razón procede declararse el cumplimiento total de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de GUERRERO MEDINA DANNY ANDRÉS, Venezolano, titular de la cedula de identidad V-13.891.917 y quien se encontraba recluido en el centro penitenciario de occidente, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN








Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA.

Exp. 3E-3576-09.