REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2- 2481-06

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL A LA PENADA MUÑOZ RAMIREZ DEYSI.

OBJETO DEL PRONUNCIMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional acordado a la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, nacida en 04 de agosto de 1970, soltera de profesión TSU en Publicidad, residenciada en la Urbanización la tucarena Nro 22, calle 2 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por el delito de ESTAFA SIMPLE EN GRADO DE CONTINUIDAD, Previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, Y USO Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el articulo 322 y 321 ejusdem de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (406) al (410) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 18 de Febrero de 2008, en la que acuerda el beneficio de Libertad Condicional a la penada: MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, nacida en 04 de agosto de 1970, soltera de profesión TSU en Publicidad, residenciada en la Urbanización la tucarena Nro 22, calle 2 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira

Corre en el Folio (416) de la presente causa, notificación a la penada, del otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de presentarse ante el delegado de prueba las veces que sea requerido a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del Estado Táchira.

Corre al folio (411) Boleta de Excarcelación N° 54-08, de fecha 18 de Febrero de 2008, dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
Corre al folio (207) oficio Nro 2778 de fecha 25 de Junio de 2008, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03.

Corre al folio (44) oficio Nº 5307 de fecha 15 de Octubre de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2008 emanado de la Lic. Ana Rosa Contreras Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, mediante el cual solicita la Revocatoria de la Libertad Condicional de la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, a quien el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira le otorgo el beneficio de libertad condicional bajo condicione entre ellas es no cambiar de residencia la cual la pre-liberada ha incumplido motivo por el cual se fundamenta la siguiente solicitud, y mediante el cual notifica que desde la entrevista del día 28/04/2008 se le ha solicitado presentar constancia de residencia y de trabajo y hasta la presente fecha no las ha consignado por tal motivo en fecha 29/09/2008, se le efectuó visita domiciliaria al apoyo familiar de la pre-liberada con el fin de constatar la veracidad de su dirección de residencia en la cual se constato que esta no existe como especifica en la entrevista al apoyo familiar, así como tampoco, ha consignado constancia de trabajo por lo que se desconoce su actividad, así mismo informan que el día 29/09/2008 se presento el ciudadano RODRIGUEZ JESUS MANUEL, quien reside en santa Bárbara Barinas para denunciar a la ciudadana MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, por presentar estafa en dinero presentando la denuncia por escrito del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual anexa.

Corre al folio (85) auto de fecha 21/10/2008, mediante el cual el Tribunal una vez visto el escrito presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario acuerda citar a la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI y a su apoyo familiar YOLIMAR BELANDRIA a los fines que comparezca con carácter urgente al Tribunal.
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Corre al folio (86) boleta de citación librada a la ciudadana DEYSI MUÑOZ RAMIREZ de fecha 23/10/2008.

Corre al folio (121) auto mediante el cual se recibió escrito suscrito por el abogado JOSE ECTELIO GOMEZ mediante el cual informa que la penada se encuentra enferma y que la misma sigue viviendo en la dirección aportada a la unidad técnica, el Tribunal visto su contenido acordó remitir copia certificada de las actuaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que sea realizada la visita domiciliaria, así mismo se acuerda librar boleta de citación a la penada DEYSI MUÑOZ.

Corre al folio (124) boleta de citación librada a la ciudadana DEYSI MUÑOZ RAMIREZ de fecha 13/11/2008.

Corre al folio (131) resulta de la boleta de citación de fecha 30/09/2008 librada en fecha 11/08/2008 mediante el cual el alguacil JOEL ZAMBRANO informa que la boleta fue dejada en el buzón dado que no se encontraba nadie para el momento.

Corre al folio (147) resulta de la boleta de citación librada en fecha 13/11/2008 recibida por la ciudadana YOLIMAR BELANDRIA en fecha 15/12/2008, apoyo familiar de la penada.

Corre al folio (211) oficio N° 20-F12-0139-09 116301, de fecha 24/03/3009 proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Publico mediante el cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, por las siguientes consideraciones: la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, a quien le fue concedida la libertad condicional en fecha 18/12/2008 y según información suministrada por la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la misma incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de que no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo para su respectiva supervisión, desconociéndose el motivo de su inasistencia presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito por EVASION, y en virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida citada por parte de la penada MUÑOZ RAMIREZ DAYSI, por lo que la representación Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria de la Libertad Condicional.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de una penada a la cual le fue concedido el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del oficio N° 20-F12-0139-09 116301, de fecha 24/03/3009 proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Publico mediante el cual solicita la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL otorgada a la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, por las siguientes consideraciones: la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, a quien le fue concedida la libertad condicional en fecha 18/12/2008 y según información suministrada por la jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario la misma incumplió con las condiciones impuestas por el tribunal Segundo de Ejecución, en virtud de que no se ha presentado por ante la Unidad Técnica de Apoyo para su respectiva supervisión, desconociéndose el motivo de su inasistencia presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito por EVASION, y en virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida citada por parte de la penada MUÑOZ RAMIREZ DAYSI, por lo que la representación Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria de la Libertad Condicional.

Lo anterior lleva a concluir a esta juzgadora, que la penada DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, pues esta demostrado en actas una evolución desfavorable en su comportamiento, en razón que en varias oportunidades ha sido citada y no comparece ante el Tribunal, asimismo su Abogado defensor tiene conocimiento que el Tribunal esta solicitando su presencia, motivado a que la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, así como la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en dos oportunidades han solicitado la Revocatoria del beneficio, y aún con conocimiento de causa no se presenta, aunado a que cuando fue notificada de la decisión que le otorgó la Libertad Condicional, se le notificó cuales eran las condiciones, lo que quiere decir que misma tiene conocimiento claro y preciso de su situación jurídica actual, cual es el saber que se encuentra en una pre-libertad, que no es una libertad plena, lo que hace pensar a quien decide que la penada esta siendo contumaz para acudir a los llamados tanto del Tribunal como de la UTA, y ante estas circunstancias, y conforme a lo establecido en el artículo supra mencionado, es causal de revocatoria el incumplimiento de cualquiera de las condiciones que le imponga el Tribunal al penado al momento de otorgarle el beneficio, razón suficiente para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Fiscal 12° del Ministerio Publico, de revocar el Beneficio de Libertad Condicional a la penada DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, pues mantenerla en el mismo sería premiar su accionar. En consecuencia ordenar librar la orden de aprehensión de la penada DEYSI MUÑOZ RAMIREZ, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: REVOCA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL otorgado en fecha 18 de Febrero de 2008, a la penada MUÑOZ RAMIREZ DEYSI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.806.273, nacida en 04 de agosto de 1970, soltera de profesión TSU en Publicidad, residenciada en la Urbanización la tucarena Nro 22, calle 2 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03” y líbrese los oficios respectivos con la Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado.

ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO