REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

Causas Nos: E2-2032 y E- 3550 ACUMULADAS CON LA CAUSA NRO 2E- 3639-2009
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIADAD DEL CIRCUITO JUD8ICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: La Acumulación de las CAUSAS E2-2032 E- 3550 y 2E-3639-2009, que se le siguen al penado GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.467.480, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, conforme al artículo 87 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme a la aplicación del artículo 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; la pena que en definitiva ha de cumplir el penado a GERSON JAVIER CELIS SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.467.480, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente de Santa Ana del Táchira, es de DIECISITE (17) AÑOS SEIS (06) Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, Y ABUSO SEXUAL ADOLESCENTES CON PENETRACION GENITAL, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y primer aparte del artículo 259 eiusdem y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre armas y explosivos. Y COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehículos en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem; COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 primer aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TERCERO: Realizar nuevo cómputo de pena al penado JESUS RAUL ROJAS, en razón de la acumulación de penas aquí acumuladas. CUARTO: Corregir la foliatura de la causa una vez acumulada.

Regístrese y notifíquese a las partes Trasládese al penado.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO


CAUSAS N° E2-2032 2E 3550 Y 2E- 3639-2009