REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de Marzo de 2009
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2082

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA GRACIA DE CONFINAMIENTO AL PENADO CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO


Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la de LA Gracia de Confinamiento acordado al penado CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381, y para decidir este Tribunal observa:

RESUMEN FACTICO

Corre a los folios (238) al (243) de la presente causa, Decisión de fecha 03 de febrero 2006, de este Tribunal segundo de primera instancia en función de ejecución de penas y medidas de seguridad, decisión en la que se acuerda la conmutación de la pena en confinamiento al penado CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381

Corre al folio (437) de la presente causa, oficio Nº A/J 0304 de fecha 04 de marzo 2009, y recibido en este Tribunal con fecha 20 de marzo 2009, emanado del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, suscrito por el Director Criminólogo FABIO CASTRO RAGA, y por Consultor Jurídico Abogado ITALO TORRES MORILLO, mediante el cual informan solicitan al Tribunal la acumulación de las causas E1- 003679-2008 con la 2E-2082. De igual manera corre agregado oficio Nro 0331 de fecha 10 de marzo, emanado del CPO, y suscrito por el Director y el Consultor Jurídico de dicho centro, mediante el cual solicitar al Tribunal, informe sobre la situación jurídica del Penado, quien ingresó a ese Establecimiento en fecha 25-09-2006, por el delito de Hurto }Agravado de Vehículo Automotor.

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, consta en las actuaciones, al penado CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381, por Decisión de fecha 03 de febrero 2006, de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acordó la conmutación de la pena en confinamiento, por el lapso de Un (01) año, Un (01) mes, Diecisiete días y ocho horas, y por información suministra por el Director y Consultor Jurídico del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, de fecha 19 de marzo 2009, el penado ingreso nuevamente a ese establecimiento en fecha 25/09/2006


CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Artículo 20 La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquél donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana.
Es pena accesoria a la de confinamiento la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado, CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381, al cual le fue concedido la gracia de conmutación de la pena en CONFINAMIENTO en fecha 03 de Febrero 2006, por este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de ejecución de penas y medidas de seguridad del circuito judicial penal del Estado Táchira, y por información del director y consultor jurídico del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, ingreso por segunda vez a ese centro penitenciario por haber incurrido en la comisión de un nuevo hecho punible, en fecha 25 de septiembre 2006, lo que significa que el penado estando disfrutando de la gracia de Confinamiento cometió otro delito, lo que lleva a este Tribunal a concluir que el penado en la presente causa incumplió con las obligaciones que establece el artículo 20 del Código Penal, y defraudó la confianza que el ente social depositó en él, en la oportunidad de haberle conferido el CONFINAMIENTO, situación bajo la cual incurrió nuevamente en la comisión de un delito de acción pública, lesivo al interés social, razón por la que considera quien aquí decide que lo procedente es revocar la gracia de confinamiento otorgada al penado CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381, en decisión de fecha 03 de febrero 2006, por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, y en consecuencia librar oficios al Director del CPO, y a la prefectura del Municipio San Cristóbal, por cuanto ya se libró el oficio correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución. Y así se decide.
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: REVOCA el Beneficio de CONFINAMIENTO otorgado al penado CASTRO ACEVEDO JOSE DEUDEDIST, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V- N° 12.228.381, por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 03 de febrero de 2006, de conformidad con el artículo 20 del Código Penal.
Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficios y en consecuencia librar oficios al Director del CPO, y a la prefectura del Municipio San Cristóbal, por cuanto ya se libró el oficio correspondiente al Tribunal Primero de Ejecución.


ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL