REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 23 de Marzo de 2009
198° y 149°

CAUSA PENAL E2- 3209


RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ.

Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, del penado: NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga Republica de Colombia Rubio, nacido en fecha 25-06-1986, titular de la cedula de ciudadanía C.C 1.098.631.563, soltero, de profesión obrero de construcción, residenciado en la calle principal del barrio la ortiga, casa sin numero, llegando a la bomba del cucharo, Estado Táchira, realizada mediante oficio Nº 1326, de fecha 12 de marzo 2009, y consultada con la Fiscal 12 del Ministerio Público , según oficio Nro 2E1080 de fecha 13 de mazo 2009, por la Fiscal 12° del Ministerio Publico, este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO

PRIMERO: Corre agregado a la presente causa, Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena al ciudadano NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.

SEGUNDO: Corre agregada, Decisión de este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2008, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, y fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele tal beneficio.

TERCERO: Corre agregado , boleta de excarcelación Nro 231-08, mediante el cual en las observaciones, se le insta al Director a informar al penado que debe acudir ante el Tribunal el día lunes 09 de junio 2009, a las 9:00 de la mañana.

CUARTO: Corre al folio (99), oficio Nro. 2E-2521 de fecha 06 de junio 2008, dirigido a la Unidad Técnica del sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual se le informa que le fue otorgada la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, para que procedan a nombrarle delegado de prueba.

QUINTO: Corre al folio (100), oficio Nro2E-2522, dirigido al Director del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.

SEXTO: Corre agregada oficio Nro 4414, de fecha 11 de junio, emanado Unidad Técnica del sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual informa al Tribunal que le fue designado delegado de prueba al penado.

SEPTIMO: Corre agregado Oficio Nro 1326 de fecha 06 de marzo 2009, emanado Unidad Técnica del sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal Estado Táchira, y suscrito por la Jefe de la Unidad y por la Delegado de Prueba, mediante el cual solicita la revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del Penado, debido a que el penado no ha presentado a ninguna entrevista, asimismo que se le envío telegrama solicitando su comparecencia urgente y no se recibió respuesta por parte del beneficiado

OCTAVO: Corre agregado, oficio Nro 2E1080, de este Tribunal, para la Fiscal 12 del Ministerio Público, solicitando opinión Jurídica respecto de la petición de la Unidad Técnica de Revocar el beneficio conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal.


CONSIDRACIONES PARA DECIDIR

Artículo 499. Revocatoria. El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Al analizar el presente artículo, y revisada como ha sido la causa, se observa que el penado incurre en lo que establece el artículo supra mencionado, pues hay un inobservancia por parte del penado, primero en no acudir al Tribunal y segundo a la Unidad Técnica, a pesar de los llamados que se le han hecho, incumpliendo con las condiciones impuestas por el Tribunal, al concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por decisión de fecha 05/06/2008. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando que el penado se encuentra contumaz a los llamados tanto del Tribunal como de la Unidad Técnica, para que le de cumplimiento a las condiciones impuestos al momento de otorgarle el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que motivó a que la Unidad Técnica solicitara la Revocatoria, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal 12 del Ministerio Público de revocar el Beneficio Otorgado, este Tribunal infiere, que el penado incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que considera quien aquí decide que hay razones suficientes para considerar ajustado a derecho la solicitud presentada por la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro 03 de San Cristóbal, por la delegado de Prueba y la opinión favorable de la Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público, de Revocar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y librar en consecuencia la orden de aprehensión al penado NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ Así se decide.

DECISION

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al penado: NELSON ALEXANDER GOMEZ LOPEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga Republica de Colombia Rubio, nacido en fecha 25-06-1986, titular de la cedula de ciudadanía C.C 1.098.631.563, soltero, de profesión obrero de construcción, residenciado en la calle principal del barrio la ortiga, casa sin numero, llegando a la bomba del cucharo, Estado Táchira, realizada mediante oficio Nº 1326, de fecha 12 de marzo 2009, y consultada con la Fiscal 12 del Ministerio Público , según oficio Nro 2E1080 de fecha 13 de mazo 2009, por la Fiscal 12° del Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y líbrese la orden de aprehensión a los Organismos de Seguridad del Estado.



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL