REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2-3514
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCICON DE LA PENA, pedido por el penado: CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

RESUMEN FACTICO
Corre agregada a la presente causa Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 27 de abril 2007, en la cual se condena, al ciudadano: CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE , a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal.

Corre en el folio (147) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 22 de enero 2009 en la cual consta que la penada, CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
Corre agregada folio 154, entrevista de apoyo familiar, realizada al ciudadano HERNAN NIÑO TORRES, concubino de la penada, quien esta dispuesto a brindarle apoyo familiar

Corre agregada folio 156, acta de compromiso, suscrita al ciudadano HERNAN NIÑO TORRES, concubino de la penada. Asimismo corre anexo constancia de residencia de la penada.

Corre al folio (158), constancia de trabajo suscrita por el Ciudadano HENRY RANGEL, administrador del Mercado Municipal de rubio Estado Táchira, mediante el cual deja constancia que la penada trabaja en el mencionado mercado en la venta de ropa teniendo asignado el puesto Nro 210.

Corre agregado, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 234 de fecha 02/03/2009 y recibido por este Tribunal en fecha 16/03/2009, correspondiente al penado CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito por ausencia de visión de consecuencias futuras, por la falta de planificación con necesidad de gratificación de fácil acceso, sin embargo no se encuentran rasgos criminógenos significativos endógenos en la evaluada por lo que se sugiere sea sometida a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de entrenarla en habilidades sociales y establecimiento de metas para la planificación asertiva del futuro.
PRONÓSTICO:
En la evaluación psicosocial, realizada Luego de realizada la evaluación psico lógica, al caso en estudio, se conoció que el penado es promodelictual, con bases axiológicas internalizadas, posee hábitos laborales, emocionalmente con ausencia de visión de consecuencias futuras. Aspectos importantes que lo aventajan para el otorgamiento de la medida solicitada
CONCLUSION:
De acuerdo al anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE

RECOMENDACIONES

- Cumplir proyecto de vida
- Acatar sugerencias legales
- Continuar actividad laboral
- Asistir a las presentaciones asignadas por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica Nro 03, y consignar constancias de trabajo y residencia vigentes
- No salir de la Jurisdicción del Estado Táchira
- No portar, ni poseer armas de fuego o armas blancas
- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, drogas y sustancias psicotrópicas
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 20 de junio de 2007 en la cual consta que el penado: CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el mismo penado, donde manifiesta al Tribunal que trabaja por cu cuenta en la venta de helados caseros..

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de incurrir en nuevos delitos
9. Prohibición de conducir vehículos automotores
10. Someterse a tratamiento Psicoterapéutico y presentar constancias Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, previsto y sancionado en el articulo 74 del Código Penal, quien se encuentra en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado, CASTAÑO MONTES MARINA AIDEE, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.
9.- Prohibición de conducir vehículos automotores
10.- Someterse a tratamiento Psicoterapéutico y presentar constancia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL