REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 18 de Marzo de 2009
198° y 149°
CAUSA PENAL E2-3476
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO.

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCICON DE LA PENA, pedido por el penado: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.688.820, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, residenciado en la calle 3 Barrio el Calvario Urbanización Andrés Bello Municipio Andrés Bello Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y el artículo 16 de la Ley Especial. Este Tribunal para decidir observa:
RESUMEN FACTICO
Corre agregada a la presente causa Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 29 de septiembre 2008, en la cual se condena, al ciudadano: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitote PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y el artículo 16 de la Ley Especial

Corre en el folio (197) certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 19 de noviembre de 2009 en la cual consta que el penado: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.

Corre agregada acta de compromiso, y entrevista de apoyo familiar suscrita por la ciudadana ADELINA TORRADO, concubina del penado, quien esta dispuesta a brindarle apoyo familiar

Corre Agregada constancia de residencia, del penado ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, expedida por el consejo comunal Andrés Bello.

Corre al folio (209), constancia de trabajo suscrita por el ciudadano CARLO ANTONIO PARRA PUCACCO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.942.325, presidente de la firma CONSTRUCTORA Y PROYECTOS CARPACO C.A. , mediante la cual hace constar que el penado trabaja en dicha empresa.
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Corre agregado, actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 230 de fecha 06/03/2009 y recibido por este Tribunal en fecha 16/03/2009, correspondiente al penado ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:

En cuanto al informe Psicosocial practicado al penado, que corre anexo a la causa, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Incurre en el delito por la intoxicación etilica al momento de la comisión perdiendo el tono moral y el consumo de impulsos, sin embargo no se evidencias signos criminógenos endogenos en el sujeto. Someterse a tratamiento psicoterapéutico y de desintoxicación con la finalidad de canalizar la necesidad del consumo de sustancias psicoactivas y proporcionarle entrenamiento en habilidades sociales.

PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psico lógica, al caso en estudio, se conoció que el penado posee hábitos laborales, sentidote pertenencia familiar, cuenta con apoyo familiar efectivo, deseos de superación personal, emocionalmente estable, con narco dependencia. Aspecto que será tratado mediante orientación en el seguimiento del caso, y lo colocan en postura positiva p para el otorgamiento de la medida solicitada

CONCLUSION:
De acuerdo al anterior pronóstico, se emite opinión FAVORABLE
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 20 de junio de 2007 en la cual consta que el penado: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, no registra antecedentes penales distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, fue condenado a cumplir la pena de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y el artículo 16 de la Ley Especial.

En cuanto al cuarto requisito corre agregado a la causa, constancia de trabajo suscrita por el mismo penado, donde manifiesta al Tribunal que trabaja por cu cuenta en la venta de helados caseros..

En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8. Prohibición de incurrir en nuevos delitos
9. Prohibición de conducir vehículos automotores
10. Someterse a tratamiento Psicoterapéutico y de desintoxicación. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad V- 5.688.820, natural de Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, residenciado en la calle 3 Barrio el Calvario Urbanización Andrés Bello Municipio Andrés Bello Estado Táchira, a quien se le sigue la presente causa por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos y el artículo 16 de la Ley Especial, quien se encuentra en libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE IMPONEN al penado, ARIAS ROSALES BERNARDO ANTONIO, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:

1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada QUINCE (15) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS , y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
8.- Prohibición de incurrir en nuevos delitos.
9.- Prohibición de conducir vehículos automotores
10.-Someterse a tratamiento Psicoterapéutico y de desintoxicación

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.

Regístrese, cítese al penado para notificarlo de la decisión y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA ACCIDENTAL