REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves cinco (05) de marzo de 2009, siendo las 04:00 horas de la tarde del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9641-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-1979, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.161, de 29 años de edad, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, casa N° 5-22, Capacho, Independencia, Estado Táchira, teléfono 0416-1191594, por la presunta comisión del delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Calderón Picos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al imputado Belismar Rivas, quien manifestó: Solicito al Tribunal me sea designado un defensor público. Seguidamente, el Tribunal procede a designarle a la defensora pública penal abogada Luisa Sánchez, quien estando presente aceptó el nombramiento y se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, la secretaria abogada EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Dr. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, la Defensora Público Abogada LUISA SANCHEZ, el imputado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS y la victima ciudadana MARIA CAROLINA CALDERON PICOS. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-1979, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.161, de 29 años de edad, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, casa N° 5-22, Capacho, Independencia, Estado Táchira, teléfono 0416-1191594, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Calderón Picos, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito se me otorgue la Suspensión Condicional Proceso, es todo”. Seguidamente la defensora Pública Abogada LUISA SANCHEZ, expone: “Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 23-01-2009, mediante el cual solicito que para esta oportunidad se acuerde para mi defendido la suspensión condicional del proceso en virtud de que la presente causa se cumplen con lo extremos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima MARIA CAROLINA CALDERON PICOS, quien expone: “no me opongo a la suspensión condicional solicitada por el imputado, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra al Fiscal Sexto abogado Jesús Alberto Sutherland, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-1979, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.161, de 29 años de edad, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, casa N° 5-22, Capacho, Independencia, Estado Táchira, teléfono 0416-1191594, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Calderón Picos, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Vigía, Estado Mérida, de estado civil casado, nacido en fecha 16-07-1979, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.161, de 29 años de edad, domiciliado en el Barrio Antonio José de Sucre, calle 14 con carrera 10, casa N° 5-22, Capacho, Independencia, Estado Táchira, teléfono 0416-1191594, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Carolina Calderón Picos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) AÑO, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de acercamiento y de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima y a sus familiares. 3) Someterse a los demás actos del proceso, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 05 DE MARZO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL




ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




BELISMAR EDUARDO RIVAS RIVAS
ACUSADO




ABG. LUISA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICO




MARIA CAROLINA CALDERON PICOS
VICTIMA




ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA

Audiencia Preliminar
Causa 9C-9641-09
05-03-2009