REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, jueves cinco (05) de marzo de 2009, siendo las 08:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Noveno en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 9C-9502-08, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.812.013, de 22 años de edad, domiciliado en vereda Táchira, casa N° P117, Palo Gordo, diagonal al taller de metalúrgica Ramón Pérez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.S.M. Presentes: El ciudadano Juez abogado MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA, el secretario abogado EDWARD NARVÁEZ GARCIA, la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MELIDA CARRILLO, la Defensora Público Abogada EYDING CAROLINA ROJO, el imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA y la victima adolescente E. J. S. M, acompañado de su representante ciudadana AURORA MOGOLLON LEAL. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado en contra del imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.812.013, de 22 años de edad, domiciliado en vereda Táchira, casa N° P117, Palo Gordo, diagonal al taller de metalúrgica Ramón Pérez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.S.M, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación, fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. Así mismo solicita se aperture a Juicio oral y publico. En este estado, el Tribunal impuso al imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto el imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, expone, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos por los cuales el fiscal me acusa, así como la calificación jurídica y solicito la suspensión condicional del proceso, así mismo pido disculpas a la victima y a los fines de reparar el daño causado ofrezco a la victima como indemnización la cantidad de dos mil bolívares, es todo”. Seguidamente la defensora Pública Abogada EYDING CAROLINA ROJO, expone: “Vista la admisión de hechos realizada por mi defendido solicito que se le conceda la suspensión condicional del proceso, imponiéndole las condiciones que bien tenga el tribunal las cuales esta dispuesto a cumplir, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la victima E. J. S. M, quien expone: “no me opongo a la suspensión condicional solicitada por el imputado, acepto las disculpas y recibo en este como indemnización la cantidad de dos mil bolívares, es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Aurora Mogollón Leal, quien expone: “Acepto al igual que mi hijo la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta abogada Mélida Carrillo, quien expone: “cumplidos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso solicitada por el imputado y su defensora, es todo”. El tribunal deja constancia que el imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, hizo entrega en este acto la cantidad de dos mil bolívares en efectivo como forma de indemnizar los daños a la victima adolescente E. J. S. M. (Adolescente). En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada en contra del imputado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.812.013, de 22 años de edad, domiciliado en vereda Táchira, casa N° P117, Palo Gordo, diagonal al taller de metalúrgica Ramón Pérez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.S.M, al cumplir la misma con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° “ejusdem”. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en su escrito de acusación, en el capitulo quinto, de las pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, solicitada por el acusado ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.812.013, de 22 años de edad, domiciliado en vereda Táchira, casa N° P117, Palo Gordo, diagonal al taller de metalúrgica Ramón Pérez, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente E.J.S.M, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentase una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de proferir malos tratos verbales o físicos a la victima y a sus familiares. 3) Someterse a los demás actos del proceso, de conformidad con artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de las Condiciones impuestas para el día 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas de la fundamentación del dispositivo las partes aquí presentes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. MELIDA CARRILLO
FISCAL DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO




ANDRUS JESUS URBINA PEREIRA
ACUSADO



ABG. EYDING CAROLINA ROJO
DEFENSORA PÚBLICO



E. J. S. M
VICTIMA


AURORA MOGOLLON LEAL
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA


ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA 9C-9502-08