REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Asunto Principal N° 9C-9859-09
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las 07:00 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, Abg. Gladis Cañas Serrano, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.134.887, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-09-1987, hijo de Iraida Rivera (v) y de William Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en Barrio Obrero, calle 10, casa N° 17-41, San Cristóbal, Estado Táchira. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física del imputado, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 28 de febrero de 2009, a las 10:30 horas de la noche, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue presentado el día de hoy, a las 03:15 horas de la tarde, por lo que han transcurrido CUARENTA HORAS Y TREINTA MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado manifesto no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, lo siguiente: “nombro como mi defensor a la defensora público abogada WILMA CASTRO, es todo”. Estando presente el defensor nombrado, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario al defensor para imponerse de las actas y hablar con el imputado. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DE LA IMPUTADA DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público, abogada Gladis Cañas, quien expone: “la Fiscalía por cuanto observa que la denuncia no es especifica en cuanto las agresiones verbales ni en cuanto a las amenazas, por cuanto no son concretos los hechos para enmarcarse dentro de algún tipo legal tipificado como delictual en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, es por lo que solicito la Libertad plena, es todo”. En este estado, el Juez impuso al ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. En este estado el ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, manifestó no querer declarar por lo que acoge al precepto constitucional de no declarar. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora público abogada Wilma Castro, quien alegó: “Solicito igual que el ministerio publico se decrete libertad sin medida de coerción a favor de mi defendido por cuanto no esta incurso en ningún hecho punible y solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado ciudadano WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.134.887, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-09-1987, hijo de Iraida Rivera (v) y de William Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en Barrio Obrero, calle 10, casa N° 17-41, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Ostos Rivera; por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.134.887, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-09-1987, hijo de Iraida Rivera (v) y de William Contreras (v), de oficio estudiante, domiciliado en Barrio Obrero, calle 10, casa N° 17-41, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Vanesa Ostos Rivera, de conformidad con lo previsto en los artículos 87 y 92 numeral 8° de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole las siguientes condiciones:1).- Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo y 2).-Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la victima. En este estado el imputado expone: “Me comprometo a cumplir fielmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Líbrese boleta de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes de los fundamentos de la decisión dictada en esta audiencia. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conforme firman siendo las 07:20 horas de la tarde:
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL
ABG. GLADIS CAÑAS SERRANO
FISCAL (A) SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
WILLIAM MICHEL CONTRERAS RIVERA
IMPUTADO
ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PUBLICO
ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
Caso N° 9C-9859-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
02-03-2009/ejng