REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las ocho horas de la noche (08:00 PM), compareció ante este Tribunal, el Fiscal (A) Décimo del Ministerio Público Abogado JOMAN SUAREZ, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 07-01-1961, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.663.643, soltero, de profesión u oficio pintor, hijo de Maria Mercedes Ramírez (f) y de José Simón Ramírez Sánchez (F), residenciado en la calle 6, residencia el Japón, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue aprehendido el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2009, A LAS SIETE HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE LA TARDE (07:30 PM),. Seguidamente, el Juez inquirió al Imputado respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que el ciudadano JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA, se encuentra en buen estado de salud tanto físico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido CUARENTA Y DOS HORAS Y QUINCE MINUTOS (42:15); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA, se encuentra en buen estado de salud tanto física. TERCERO: El Tribunal le informa al imputado JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto se deja constancia que se encuentra asistido por la defensora publico abogada WILMA CASTRO. CUARTO: Se fija la audiencia de calificación de flagrancia, para el día de mañana martes 03 de marzo de 2.009, a las 11:30 horas de la mañana. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las siete horas y diez minutos de la tarde (08:10 PM). Firman conformes.




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. JOMAN SUAREZ
FISCAL (A) DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSE GERARDO RAMIREZ MARQUINA
IMPUTADO







ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N° 9C-9853-09