REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO

En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las siete horas y diez minutos de la noche (07:10 PM), compareció ante este Tribunal, la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público Abogada MILAGROS RIVAS CAMPOS, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de el Banco Magdalena, Republica de Colombia, nacido en fecha 25-09-1964, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.680.361, casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Rivas (f) y de Elias Rodríguez Morales (v), residenciado en el Castillon, vía Norte Sur, vía Orope a coloncito, Estado Táchira y FABIO BELTRAN BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Tibu, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 07-10-1979, de 28 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 84.403.918, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Yolanda Becerra (v) y de Luis Alcides Beltrán (v), residenciado en Coloncito, calle 7, N° 7-9, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE, previsto y sancionado en el artículo 2 en concordancia con el artículo 4 numeral 16° de la Ley Orgánica contra el contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes fueron aprehendidos el día PRIMERO (01) DE MARZO DE 2009, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (12:30 AM). Seguidamente, el Juez inquirió a los Imputados respecto de la forma en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si fueron respetados sus derechos fundamentales y se deja constancia que los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ RIVAS Y FABIO BELTRAN BECERRA, se encuentra en buen estado de salud tanto físico. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ RIVAS Y FABIO BELTRAN BECERRA, hasta el momento de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, han transcurrido VEINTITRES HORAS Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS (23:45); por lo que el Tribunal deja constancia de que NO SE VIOLÓ LA LIBERTAD PERSONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ RIVAS Y FABIO BELTRAN BECERRA, se encuentra en buen estado de salud tanto física. TERCERO: El Tribunal le informa al imputado EDGAR RODRIGUEZ RIVAS Y FABIO BELTRAN BECERRA, el derecho que tiene a nombrar defensor de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que ejerza su derecho constitucional de “SER OIDO”, por lo tanto nombran en este acto como su defensor al defensor privado abogado Carlos Rodríguez Vega, de impre N° 52988, con domicilio procesal en la carrera 14 con calle 13, N° 14-1, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-3761623. Estando presente el abogado nombrado manifesto: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrado y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia de calificación de flagrancia, para el día de mañana martes 03 de marzo de 2.009, a las 09:30 horas de la mañana. Finalmente se declara concluida la Audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, siendo las siete horas y diez minutos de la tarde (07:20 PM). Firman conformes.





ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA
JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL





ABG. MILAGROS RIVAS CAMPOS
FISCAL VIGESIMO SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO





EDGAR RODRIGUEZ RIVAS
IMPUTADO




FABIO BELTRAN BECERRA
IMPUTADO




ABG. CARLOS RODRÍGUEZ VEGA
DEFENSOR PRIVADO




ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
CAUSA N°