REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Asunto Principal N° 9C-9846-09

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN FÍSICA, DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo de 2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Reina Elizabeth Zambrano, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.241, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-02-1986, hijo de Lilia Jaimes Niño (v) y de dijo no conocer a su padre (v), de oficio chofer, domiciliado en Tonono, vía Rubio, Kilómetro 3, al frente de la chivera el duque, Estado Táchira, teléfono 0416-9743846. A fin de que se pronuncie en cuanto a las circunstancias de la aprehensión física de los imputados, así como solicitud de Calificación de Flagrancia, procedimiento a aplicar, y de imposición de una Medida de Coerción Personal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplidas las formalidades de Ley concerniente a la presentación física, el Juez informó a los imputados respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. Acto seguido, el Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención del ciudadano ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo detenido el día 01 de marzo de 2009, a las 02:30 horas de la tarde, y según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los mismos fueron presentados el día de hoy, a las 11:00 horas de la mañana, por lo que han transcurrido VEINTE HORAS (20´) Y TREINTA (30) MINUTOS, conforme el contenido del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que el referido imputado manifesto no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores en el momento de la aprehensión. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, el derecho que tiene de nombrar un Defensor, para que lo asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el ciudadano ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, lo siguiente: “nombro como mi defensora a la abogada Wilma Castro, defensora publico, es todo”. Estando presente la defensora nombrada, expone: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada, es todo”. El Tribunal deja constancia que otorgo el tiempo necesario a la defensora para imponerse de las actas y hablar con los imputados. Acto seguido, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; advirtiendo a las partes sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra a la ciudadana Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Reina Elizabeth Zambrano, QUIEN SUSTENTÓ SU SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 248, 256 ordinales 2° y 3° y 373 encabezamiento y tercer aparte todos del Código orgánico Procesal Penal. Igualmente, imputó al ciudadano ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En este estado, el Juez impuso al ciudadano ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, lo impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales no pueden materializar en este acto, sino en su debida oportunidad procesal. El imputado ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abogada Wilma castro, quien alegó: “solicito se le otorgue una se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a mi defendido y solicito se prosiga la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez oído lo expuesto por el Ministerio Público, las diligencias de investigación oído igualmente al imputado y lo alegado por la defensa, pasa a dictar la dispositiva siguiente, dejando constancia que el texto integro de la decisión se plasmara por auto separado: Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: PRIMERO: CALIFICA DE FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.241, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-02-1986, hijo de Lilia Jaimes Niño (v) y de dijo no conocer a su padre (v), de oficio chofer, domiciliado en Tonono, vía Rubio, Kilómetro 3, al frente de la chivera el duque, Estado Táchira, teléfono 0416-9743846, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, vencido el lapso de ley. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Capacho, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.989.241, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 08-02-1986, hijo de Lilia Jaimes Niño (v) y de dijo no conocer a su padre (v), de oficio chofer, domiciliado en Tonono, vía Rubio, Kilómetro 3, al frente de la chivera el duque, Estado Táchira, teléfono 0416-9743846, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1).- Presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal mediante la oficina de alguacilazgo, 2) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 3) Someterse a todos los actos del proceso. Líbrese las correspondientes Boletas de Libertad a la Policía del Estado Táchira. Y así se decide. Con la lectura de la presente acta, quedaron notificadas las partes de la decisión, así mismo déjese copia para el archivo de Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Terminó, se leyó y conformes firman:




ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ NOVENO DE CONTROL



ABG. REINA ELIZABETH ZAMBRANO
FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO









ALBERTO DANIEL JAIMES NIÑO
IMPUTADO









ABG. WILMA CASTRO
DEFENSORA PUBLICO







ABG. EDWARD JENS NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO



Caso N° 9C-9846-09
Audiencia de Presentación y Calificación de Flagrancia
02-03-2009/ejng